REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
217° y 167°
Maracay, 20 de abril de 2026
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana BEATRIZ ORIANA GUERRACONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.570.942. Apoderados Judiciales: WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCES y GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.969 y V-7.046.835 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 78.391 y 172.976 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadana JAQUELINE JOSEFINA ZAPATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.837.681.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 16.360
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I. ANTECEDENTES
En fecha 24 de marzo de 2026, este Tribunal dictó un Auto de Despacho Saneador mediante el cual se observó que el libelo de demanda y la planilla de distribución carecían de la firma autógrafa de la accionante. En dicha decisión, se ordenó a la ciudadana Beatriz Oriana Guerra Contreras que procediera a subsanar dicha omisión, ya fuera estampando su firma en los referidos instrumentos o consignando un poder debidamente otorgado. Para tal fin, se concedió un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que constara en autos su respectiva notificación, bajo el apercibimiento expreso de que, en caso de incumplimiento, la acción sería declarada inadmisible.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al examinar el cumplimiento de la carga procesal impuesta, este Juzgador observa que en las actas del expediente consta la comparecencia de la ciudadana Beatriz Oriana Guerra Contreras, con el propósito de otorgar un poder apud acta a los abogados Williams Manuel Vivas Frances y Geronimo Rafael Garcia Cruces. No obstante, se advierte que en dicha oportunidad la accionante no procedió a estampar su firma en el libelo de demanda ni en la planilla de distribución, tal como fue expresamente ordenado en el despacho saneador para subsanar la inexistencia de la voluntad de accionar en el escrito inicial.
Asimismo, debe destacarse que la orden judicial establecía un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la corrección del defecto, computadas desde el momento en que constara en autos la notificación de la parte. Tomando en cuenta que la referida comparecencia ocurrió el día 15 de abril de 2026 a las 9:35 a.m., y que hoy, fecha en que se dicta este fallo, el tiempo transcurrido excede con creces el plazo otorgado por este Tribunal, se concluye que la parte ha incurrido en una inactividad procesal. Al no haberse saneado las omisiones de forma esenciales en el tiempo legal establecido, la solicitud de amparo resulta jurídicamente inviable por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley Orgánica de la materia. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ORIANA GUERRA CONTRERAS contra la ciudadana JAQUELINE JOSEFINA ZAPATA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Años 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/mistral
EXP. N° 16.360
En la misma fecha, se procedió a la publicación y registró de la decisión anterior. El Secretario
|