REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.026
216º y 167º


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PEREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente.
Abogado asistente: Heliezer Josue Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 329.144.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMMA JOSEFINA ABDENOUR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.252.402.
Apoderadas Judiciales: Abogada Julie Rosi Griman, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.414.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE No: 16.338
DECISIÓN: Interlocutoria.

I. ANTECEDENTES.
Visto el escrito libelar contentivo de demanda por Cumplimiento de Contrato, presentado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PEREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Heliezer Josue Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 329.144 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, del estudio del mismo se observa que en la cláusula octava del Contrato de de Opción de Compra-Venta, las partes a los efectos del negocio celebrado entre ellas eligieron un domicilio especial y exclusivo, siendo este la ciudad de Cagua, Estado Aragua.
Es criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República que la elección del domicilio es un acto que surge de una manifestación bilateral de las partes, un convenio que prorroga la competencia territorial (pactum de foro prorrogando), sustituyendo al domicilio que para el caso establece la Ley, ya que la competencia por el Territorio no es materia de orden público y en consecuencia aquéllas pueden acordar un domicilio especial distinto al del Tribunal natural al que correspondería conforme el domicilio del demandado.
De tal manera que, resulta evidente que el tribunal competente para conocer de la presente demanda es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la pretensión y ORDENA declinar mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo, a los fines de que continué conociendo de la demanda. Así se decide.

DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PEREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Heliezer Josue Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 329.144, contra la ciudadana EMMA JOSEFINA ABDENOUR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-7.252.402. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo y remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado supra mencionado en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ TITULAR

DR. RAMÓN CAMACARO PARRA

SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO

En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO


RCP/AH/yg
Exp. 16.338.-