REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril del 2026
216° y 167°

Visto el escrito consignado por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO POGGY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.868.277, en el cual actua en su condición de propietario de cincuenta acciones (50) de la empresa EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la referida empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, inserto bajo el N° 10, Tomo 274-A, correspondiente al año 2022, del Exp. 283-63787 llevado por ese registro, donde se determina su condición de accionista, debidamente asistido en este acto por la abogada Marion Hernández, Inpreabogado 316.238, y la abogada Mariely Valdez Gonzalez, Inpreabogado N° 36.028 actuando en caracter de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MATA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 8.618.745, donde expresan que en virtud del estado de dicha causa en fase de ejecución de sentencia y en donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre la totalidad de las acciones pertenecientes al ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.212.224, como parte demandada en el presente juicio en fecha 22-05-2023, y en vitud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa la parte demandada, el ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO POGGY, ut supra identificado, desea ejercer su derecho preferente sobre dichas acciones de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del documento estatutario de dicha empresa que corre inserto al cuaderno de medidas a los folios del 7 al 25, ambos inclusive, y en el cual consagra lo siguiente: “...Los accionistas tendran derecho de preferencia en el caso que algún accionista deseare ceder total o parcialmente su acciones...”, a lo que el mismo en el presente escrito procede a ofertar a la parte ejecutante la suma de mil dolares de los Estados Unidos de Norte America (1000,00 $) equivalentes a Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Bolivares (Bs. 482.000,00) tomando como referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a razón de cuatrocientos ochenta y dos Bolivares (Bs.482,00) por dólar de los Estados Unidos de Norte América para adquirir en derecho de preferencia las acciones embargadas por este Tribunal del ciudadano MUHANNA TAIFOUR, ut supra idenificado, considerando su precio avalado por el informe presentado por el perito evaluador designado por este Tribual, el cual arroja que dichas acciones tienen un valor negativo, producto de un patrimonio negativo a la fecha 31-12-2025.

Asi mismo, la parte demandante la abogada Mariely Valdez Gonzalez, Inpreabogado N° 36.028 acepta a favor de su representado dicha propuesta y recibe la cantidad de mil dolares de los Estados Unidos de Norte America (1000,00 $), de parte del ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO POGGY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.868.277, por concepto de las acciones embargadas, dejando expresa constancia de que dicha aceptación no implica renuncia a la ejecución por el resto del saldo insoluto de la deuda; considerando que la ejecución tiene por objeto la satisfacción del crédito.

Por consiguiente, vista la manifestacion de voluntad del oferente de adquirir las acciones embargadas de la parte demandada y en virtud de sus derechos preferentes como accionista de la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A, y vista igualmente la manifestacion de voluntad y la recepcion de la cantidad de mil dolares de los Estados Unidos de Norte América (1000,00 $) por la abogada Mariely Valdez Gonzalez, Inpreabogado N° 36.028 actuando en caracter de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MATA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 8.618.745, es por lo que este Tribunal, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADJUDICAN las acciones embargadas al ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO POGGY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.868.277, en virtud de la aceptacion y recepción de la suma de mil dolares de los Estados Unidos de Norte America (1000,00 $), el cual deberá ser descontado a la deuda total objeto de la presente ejecución.
SEGUNDO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones propiedad del demandado, el ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.212.224, de la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A, por haber sido este el bien objeto del pago parcial aceptado.
TERCERO: Queda a salvo el derecho de la parte demandante a continuar la ejecución de la Sentencia por el saldo insoluto pendiente hasta la total satisfacción del monto ordenado por este Tribunal y adecuado en la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: SE ORDENA librar oficio al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua a los fines de que se proceda al levantamiento de la medida de embargo ejecutiva y se adjudique al ciudadano LUIS MANUEL ZAMBRANO POGGY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.868.277 el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecian al ciudadano MUHANNA TAIFOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.212.224, de la Sociedad Mercantil EL RINCON DE LOS PILOTOS C.A, dejandose constancia en el libro de accionistas de dicha adjudicacion de las referidas acciones.
JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N°16.140.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio al Registro Mercantil. -
Secretario,