REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de abril de 2026
215° y 167°
En virtud de que las partes no ejercieron los recursos legales correspondientes, se declara Definitivamente Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2025 (folios 113 y 114 de la pieza principal). En consecuencia, este Tribunal ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de marzo de 2022, participada al ciudadano Registrador mediante oficio de la misma fecha signado con el N° 029-22, que recayó sobre: un (1) inmueble constituido por un terreno y las construcciones en el existentes, ubicado en la Avenida Los Cedros, distinguido con el Nro. 24, en el Barrio la Libertad, Maracay, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, que posee un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (422,18 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida los Cedros, su frente en trece con veinte centímetros (13,20 mts) SUR: Con la casa de Guillermo Vargas en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts). ESTE: Con casa de Inés Alvarado en veinte y nueve con cuarenta centímetros (29,40 mts) y OESTE: Con la calle 5 de Julio en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts). Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORCEGA ALFONZO según documento de venta de fecha 16 de Abril del año 2013, registrado bajo el Nº 2013.551 ARI, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 281.416.2457 que corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro supra indicado, participándole del Levantamiento de dicha Medida y sea estampada la debida nota marginal. Líbrese oficio. –
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim. -
EXP. N° 15.691.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el oficio ordenado
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ