REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 165º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de abril de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este juzgado por auto de fecha 08 de abril de 2026 para da lugar a la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada, en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora MYRIAN JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V{-3.753.139, su abogada MARIA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.509 con facultades para convenir y desistir de acuerdo a poder que cursa a los folios 11 al 15 ambos inclusive, de la primera pieza del expediente y, por la parte demandada comparece el ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.434.213, asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 291.030. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido se deja constancia que las partes realizaron sus respectivas exposiciones y pues de u otra parte consideran sus planteamientos ajustados a derecho, asimismo se deja constancia que las llegan al siguiente acuerdo: Ambas parte están de acuerdo que el único bien a liquidar o partir en este proceso es el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el número 24-03 y las construcciones existentes, ubicado en la Calle San Juan Oeste, en la Ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Setecientos noventa y ocho metros cuadrados(798 Mtrs) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiún metros(21,00 mtrs) con Calle San Juan que es su frente: SUR: en veintiún metros (21,00 mtrs)con terrenos que son o que fueron de Carmen Ligia Guevara de Silva: ESTE: en treinta y ocho metros (38,00 mtrs)con casa de Eloy Camacho; y OESTE: en treinta y ocho metros (38,00 mtrs) con casa y terreno que son o fueron de Carmen Ligia Guevara de Silva y sobre el cual por nota marginal se evidencia que tiene una hipoteca convencional de primer grado, documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre Y Lamas del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2001, anotado bajo el número 40, folios 230 al 234, tomo 07, Protocolo Primero. Ambas partes están de acuerdo en vender el mencionado bien y del producto de dicha se distribuirán el cincuenta por ciento (50%) de lo que les corresponde por comunidad de gananciales. Asimismo, dejan constancia que a los fines de determinar el precio de la venta del inmueble realizaran diligencias con un experto en la rama inmobiliaria para determinar su valor real y comercial. Ambas partes acuerdan un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente del presente acuerdo, lapso prorrogable por sesenta (60) días más continuos. La parte demandada asume el compromiso de cancelar a la parte actora los gastos y costos del proceso generados en el presente proceso condenados en sentencia firme, todo lo cual se cancelará a la parte actora una vez que el inmueble sea vendido quedando claro que el incumplimiento del mismo dará lugar a la ejecución de la sentencia homologaría que aquí se acuerde. Asimismo, ambas partes solicitan una (1) copia certificada para cada uno de ellos de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste en autos el compromiso acordado por los presentes en el cual deberán poner al conocimiento del tribunal el cumplimiento del mismo. Se ordena imprimir tres (3) ejemplares de la presente de un mismo tenor y en un solo efecto, de los dos será para las partes y una para ser agregada al presente asunto. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


La Secretaria,
ISMERLY PUERTA






EXP. Nº T-INST-C-24-18.169