REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 14 de abril del año 2026
215º y 167º
Exp. N°T-INST-C-24-18.085
CUADERNO DE MEDIDAS
Con vista a la decisión cursante en la pieza principal del expediente, dictada por éste juzgado en fecha 13/04/2026, mediante la cual declara Perención de la Instancia, y no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Embargo Preventivo, decretada por la presente instancia en fecha 01-02-2024, librada mediante oficio N°24-028 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el cual fue debidamente recibido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de febrero del año 2024, en funciones de Juzgado Distribuidor. Este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento al mencionado decreto han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumusboni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida de Embargo Preventivo por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa CORPORACION III, C.A, sociedad mercantil, constituida el 31 de marzo de 2006, e inserta en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 61, tomo 21-A, dirección de correo electrónico: corporacionca3@gmail.com, en la persona de su vicepresidente ciudadana MARIELA VALESKA MARINI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.758.740 demandada también solidariamente y en su condición de fiadora solidaria, domiciliados en: Av. Intercomunal Turmero, Parcela 15-2, sector La Providencia, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, dirección de correo electrónico: marielaprodocimi@hotmail.com. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los catorce (14) días del mes abril de dos mil veintiséis (14-04-2026). Años 215ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°26-112 LA SECRETARIA
Exp. N°T-INST-C-24-18.085
CUADERNO DE MEDIDAS
|