REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 20 de abril del año 2026
216º y 167º
CUADERNO DE MEDIDAS II
DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.120.835; MARIBEL DEL CARMEN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.475.429 y MAIBEL YACQUELIN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.699.818.
Apod. Judicial: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, abogadas inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.161 y 52.144.
DEMANDADO: MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.970.264.
Apod. Judicial: ANGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.445; EDDY PEÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.244 y NADESKA INES GARCIA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.007.
Motivo: Nulidad de Actas de Asamblea.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Con vista a la sentencia interlocutoria dictada por éste juzgado en ésta misma fecha (20/04/2026), cursante a los folios 33 al 37, ambos inclusive, de la segunda pieza principal, mediante la cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA con vista al convenimiento total efectuado por la parte demandada sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, CA, RIF No. J314394088, inscrita en fecha 28 de octubre del 2005 por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el No. 22, tomo 79-A; y, solidariamente el ciudadano MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, titular de la cédula de identidad N°E-81.970.264, en escritos consignados y presentados en fecha 17 de abril de 2026; y, se le impartió su justa HOMOLOGACIÓN procediéndose con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la demanda de Nulidad de Actas de Asamblea, interpuesta por ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERÓNICA MERCEDES LEE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números y V-8.730.177 y V-10.456.568, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.161 y 52.144, APODERADAS JUDICIALES de las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.120.835, MARIBEL DEL CARMEN FARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.475.429 y MAIBEL YACQUELIN FARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.699.818, en su orden. SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación al convenimiento a la demanda efectuada se declaran nulas las actas de asambleascelebradas EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2025 de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, C.A. en consecuencia, no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia las medidas innominadas, decretadas por ante la presente instancia en fecha 14 de enero de 2026, mediante oficios Nros.; 26-008; 26-009; 26-010; 26-011; 26-012; dirigidos a: Registro Mercantil Primero del Estado Aragua; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)-Cagua; Servicio Tributario de Aragua (SETA); Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua(Cagua); Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido es por lo que, se hace procedente la suspensión de las mismas por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LAS MEDIDAS DE INNOMINADAS DE: 1) PRIMERO: medida innominada de SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE TODO LO ACORDADO en las actas de asambleas celebradas el día 26 de diciembre del 2025, celebradas en la sede de la PANADERIA, CHARCUTERIA Y PASTELERIA LA NUEVA REINA C.A, RIF No. J314394088, inscrita en fecha 28 de octubre del 2005, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el No. 22, tomo 79-A, ubicada en la calle Bolívar Oeste No. 42, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua. 2)SEGUNDO: la prohibición al ciudadano MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO de cualquier acto de disolución, liquidación, disposición, endeudamiento o paralización del funcionamiento de la empresa en su pretendido carácter de LIQUIDADOR de la misma, así como cualquier acto de enajenación, traspaso, venta, donación o disposición de derechos o activos de la empresa. 3)TERCERO: La prohibición provisional de registro de las actas de asambleas general de accionistas celebradas el día 26 de diciembre de la empresa CHARCUTERIA Y PASTELERIA LA NUEVA REINA C.A, RIF No. J314394088, inscrita en fecha 28 de octubre del 2005, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el No. 22, tomo 79-A, ubicada en la calle Bolívar Oeste No. 42, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua. 4)CUARTO: La suspensión y prohibición de cualquier gestión referente a la práctica de las actas en Saren, Seniat, Seta (Servicio Tributario de Aragua), Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Ministerio del Trabajo (Inspectoría Cagua) suspensión de todos los efectos de las actas aprobadas el día 26 de diciembre del 2025 en dicha empresa anteriormente citada SE ABSTENGAN DE TRAMITAR cualquier solicitud o diligencia dirigida a su disolución, liquidación o paralización. Líbrense correspondientes Oficios. Cúmplase
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes abril de dos mil veintiseis (20/04/2026). Años 216ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libraron los oficios Nros. 26-119; 26-120; 26-121; 26-122; 26-123.
LA SECRETARIA
Exp. N°T-INST-C-26-18.279
CUADERNO DE MEDIDAS II
MB/Ip/ls
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