REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 21 de abril del año 2026
216º y 167º

DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.120.835; MARIBEL DEL CARMEN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.475.429 y MAIBEL YACQUELIN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.699.818.
Apd. Judicial: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, abogadas inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.161 y 52.144.
DEMANDADO: MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.970.264.
Apd. Judicial: ANGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.445; EDDY PEÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.244 y NADESKA INES GARCIA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.007.
Motivo: Nulidad de Actas de Asamblea.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

En el presente juicio por Nulidad de Actas de Asamblea, seguido por: XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.120.835; MARIBEL DEL CARMEN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.475.429 y MAIBEL YACQUELIN FARIA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.699.818, representadas por sus apoderadas judiciales ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERONICA MERCEDES LEE RIVAS, abogadas inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.161 y 52.144, respectivamente, contra el ciudadano MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.970.264, representado por sus apoderados judiciales: ÁNGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.445; EDDY PEÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.244 y NADESKA INES GARCIA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.007, respectivamente y la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA NUEVA REINA C.A., la parte demandada en fecha 17 de abril del año 2026 compareció y mediante escrito conviene en la demanda en los términos siguientes:
Del escrito de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA NUEVA REINA C.A.:
“…En nombre de mi representada me doy expresamente por citado en este procedimiento, renuncio al término de la comparecencia y en este acto de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS, de la Compañía Anónima “PANADERÍA PASTELERIA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, CA, anteriormente identificada, CELEBRADAS EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2025, según demanda incoada por las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.120.835, MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES FARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.475.429 y MARIBEL YACQUELINE FARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-19.699.818, representadas por sus apoderadas judiciales abogadas ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERÓNICA MERCEDES LEE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-8.730.177 y V-10.456.568, en ese orden, e inscritas en el Inpreabogado bajos los números 32.161 y 52.144, respectivamente. Solicito al Tribunal proceda a HOMOLOGAR este convenimiento dando por consumado el acto, y de por terminado este procedimiento procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose levantar las medidas decretadas…”

Del escrito del co demandado MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO:
“…De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestro representado CONVENIMOS en la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS, de la Compañía Anónima “PANADERÍA PASTELERIA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, CA, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, inscrita por el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro.22, Tomo 79-A, de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos mil cinco (2005), CELEBRADAS EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2025, según demanda incoada por las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.120.835, MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES FARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.475.429 y MARIBEL YACQUELINE FARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-19.699.818, representadas por sus apoderadas judiciales abogadas ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERÓNICA MERCEDES LEE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-8.730.177 y V-10.456.568, en ese orden, e inscritas en el Inpreabogado bajos los números 32.161 y 52.144, respectivamente. Solicito al Tribunal proceda a HOMOLOGAR este convenimiento dando por consumado el acto, y de por terminado este procedimiento procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose levantar las medidas decretadas…”
-II-
MOTIVA
Respecto a lo citado por la parte demandada, tenemos que efectuar el siguiente señalamiento:
El convenimiento en la pretensión del demandante es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda.
La jurisprudencia venezolana ha expresado que el convenimiento en los hechos o en algunos de ellos que haga el demandado en la contestación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, o fuera de ella, no tiene sino el “valor de la admisión” y la cuestión controvertida se reduce a los puntos contradichos exclusivamente, quedando fuera del debate probatorio los hechos y cuestiones admitidas que deben servir al Juez de fundamento en la oportunidad de dictar sentencia.
También ha establecido la Sala de Casación Civil que, no debe entenderse la confesión como un convenimiento, ya que realmente son figuras procesales distintas. En este sentido, el tratadista, Dr. A.R.-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, expone:

“...No debe confundirse el convenimiento en la pretensión con la confesión.
Una corriente doctrinal y jurisprudencial viene sosteniendo entre nosotros que la declaración que las partes hacen en juicio desistiendo o conviniendo en la demanda, equivale a una confesión judicial, por medio de la cual se reconocen el derecho del adversario y la propia sin razón.
Sin embargo, entre ambas figuras jurídicas existen diferencias esenciales:
1) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada; mientras que la confesión es un medio de prueba.
2) El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda; mientras que la confesión se refiere a hechos singulares.
Puede ocurrir que el demandado en la contestación de la demanda admita todos los hechos de la demanda y que, no obstante contradiga la pretensión de derecho y, en este caso, no hay autocomposición.
3) El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado; en cambio, la confesión puede emanar de cada una de las partes o de ambas a la vez...”

En el caso bajo análisis, la accionante demandó por Nulidad de Actas de Asamblea a la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, CA, RIF No. J314394088, inscrita en fecha 28 de octubre del 2005 por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el No. 22, tomo 79-A y solidariamente al ciudadano MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, titular de la cédula de identidad N°E-81.970.264, como presidente de la mencionada sociedad mercantil, que se evidencia del fallo dictado por este Juzgado de fecha 13 de abril de 2026 en el proceso de la composición e integración de la litis procesal.
Ahora bien, verifica quien decide, que la parte demandada supra identificada, mediante escritos antes citados o transcritos, conviene en la demanda, de conformidad a los establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y, considerando que el convenimiento presentado no es contrario a derecho y se adapta a un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos ante este Tribunal; de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la manera en la que el juzgador ha de dirigir sus actuaciones, en concordancia con el artículo ya señalado esta Juzgadora estima procedente y apegado a derecho los escritos de fecha 17 de abril de 2026, presentado por la parte demandada (ambos demandados) expresando su intención de dar por terminado el presente procedimiento de manera voluntaria, libre, consciente y espontanea expresada e inequívoca de CONVENIR según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Así, teniendo en consideración a lo expuesto con anterioridad, considera quien decide que el presente caso se cumple con los requisitos y formalidades de ley por lo que la HOMOLOGACION es procedente y en razón de ello debe declararse procedente en derecho la demanda incoada como en efecto quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y Así se establece.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República y con autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA con vista al convenimiento total efectuado por la parte demandada sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, CA, RIF No. J314394088, inscrita en fecha 28 de octubre del 2005 por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el No. 22, tomo 79-A y solidariamente al ciudadano MANUEL MARCELINO DOS SANTOS BRANCO, titular de la cédula de identidad N°E-81.970 en escrito consignados y presentados en fecha 17 de abril de 2026 y se le imparte su justa HOMOLOGACIÓN procediéndose con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la demanda de Nulidad de Actas de Asamblea, interpuesta por ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y VERÓNICA MERCEDES LEE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números y V-8.730.177 y V-10.456.568, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.161 y 52.144, APODERADAS JUDICIALES de las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.120.835, MARIBEL DEL CARMEN FARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.475.429 y MAIBEL YACQUELIN FARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.699.818, en su orden. SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación al convenimiento a la demanda efectuada se declaran nulas las actas de asambleas celebradas EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2025 de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA REINA, C.A.
Se condena en costas procesales a la parte demandada.
Publíquese, regístrese. Se acuerda la incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ de la presente decisión a los fines de su publicación.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:30 am

LA SECRETARIA











Exp. N°: T-INST-C-26-18.279
MB/