REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, diecisiete (17) de abril de 2026
Años 215 º y 167°

PARTE ACTORA: ALDA JOSEFINA RUDMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.974.389. Apoderado Judicial: RAMON ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.278.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO RUDMAN MARTINEZ y AGNES MARIA RUDMAN THEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Los Reyes, sector Capachal, vía Las Pionías Población de La Colonias Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.168.257 y V-19.595.592 respectivamente. Apoderado Judicial: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.613-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 13 de abril del año en curso, suscrita y presentada por el Abogado RAMON ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.278, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALDA JOSEFINA RUDMAN MARTINEZ, parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a resolver la cuestión previa opuesta para así no incurrir en retardo procesal. Ahora bien, este Tribunal le hace del conocimiento al referido Profesional del derecho, que a los fines de decidir la cuestión previa pendiente en el presente juicio, es necesario verificar la existencia del proceso penal, en consecuencia en fecha doce (12) de marzo de los corrientes se dictó auto, donde se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de requerir copias certificadas del expediente que rielan en el asunto Nº 5C-SOL-4247-2023, cumpliendo con lo ordenado se libró oficio Nº 064, siendo que ninguna de las partes interesada intervinientes en el juicio ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 12/3/2026, el cual tiene la carga de suministrar los recursos necesarios al alguacil para su traslado por encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua amas de 500 metros de distancia de esta sede, por lo que se INSTA dar cabal cumplimiento del mismo, y en consecuencia NIEGA dicha petición hecha por ese Representante Judicial a través de su diligencia que riela al folio 71 con su vuelto de fecha 13/04/26 de la pieza II, y una vez conste en las actas procesales las copias certificadas requeridas por oficio N° 064, este Órgano Jurisdiccional decidirá la cuestión previa opuesta. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
EMRC/SCRC/Karina
Expediente No. 25.145