REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintiuno (21) de abril de 2026.
Años 216º y 167°

PARTE ACTORA: ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.734. Apoderado Judicial: el Dr. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 47.020.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ PEREZ REBOLLEDO y NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.584.067 y V-8.819.670 respectivamente. Apoderado Judicial: Abogado JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.524.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA.

Vista la diligencia la diligencia de fecha 13 de abril del presente año, suscrita y presentada por el ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.670, parte codemandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial, Abg. JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.524, mediante la cual solicitó se reponga la causa ante su pronunciamiento sobre lo solicitado por el Apoderado de la parte demandante que corre al folio 204 como fue la venta judicial del inmueble por subasta pública, y pidió se fije oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria, y se libre boleta de notificación al ciudadano ALIS AGUSTIN PEREZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.734, para el acto conciliatorio.
Ahora bien, esta sentenciadora del proceso le hace del conocimiento a la parte codemandada arriba señalada, que es menester a los Jueces, hacer que los juicios a sus cargos, mantengan el orden de acuerdo al procedimiento pautado conforme a derecho, y asimismo garantizar el derecho a la legitimidad defensa de las partes sin preferencia por ninguna de ellas, beneficiando a unos u otra parte sino por el contrario mantener el equilibrio e igualdad para ambas, y siendo que todos y cada uno de los actos llevados en la presente causa no ha lesionado el derecho a la defensa, ni al debido proceso, la reposición es innecesaria y así las partes han convalidado tácitamente los actos procesales al no oponerse a tiempo, y por cuanto no hay ninguna violación que menoscabe los derechos a las partes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional Niega lo peticionado por la parte codemandada señalado ad initio. Y así se decide.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C. LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.


EMRC/SCRC/Karina.- Expediente Nº 24.945