REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, (28) de abril de 2026.-
Años 216 º y 167º
PARTE ACTORA: MARIA ASCENSOA DE FREITAS DE De FREITAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.180.553. APODERADA JUDICIAL: BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 102.063.
PARTE DEMANDADA: MANUEL PEREIRA RODRÍGUEZ y MARIA DE GRACA CARVALHAIS DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-10.363.745 y 11.089.052 respectivamente; el primero actuando en su carácter de GERENTE GENERAL, y la segunda GERENTE ADMINISTRATIVO de la sociedad mercantil MATERIALES RODRIGUEZ C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 99 Tomo 121-B de fecha 03/08/1984, identificada con el N° Rif J-07536299-3. APODERADOS JUDICIALES: LUCIO DIAZ ORTIZ y JOSE GREGORIO SANDOVAL. Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.166 y 76.120 respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
Visto el escrito de fecha 20 de abril del año en curso, suscrita y presentada por los Abogados LUCIO DIAZ ORTIZ y JOSE GREGORIO SANDOVAL. Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.166 y 76.120, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante el cual exponen: Ahora bien, esta directora del proceso hace del conocimiento a los Profesionales del derecho identificado ad initio, que se evidencia de la revisión de los autos que la experta contable Licenciada Yolennys Rojas, expuso que desde el pasado mes de febrero asumió bajo juramento el cargo de experto contable a fin de realizar experticia contable en la presente causa, siendo que hasta la fecha se haya fijado el inicio de la misma, que no es más que, la elaboración de informe técnico contable de los años requeridos en la presente causa, así mismo, en esta misma fecha, el experto contable Licenciado Nelson Espinel, experto designado por este Tribunal Objetó, que a la presente fecha, esta representación no ha recibido notificación, ni respuesta alguna respecto al inicio formal del proceso de revisión de la rendición de cuentas que cursa por ante este Juzgado, de igual modo en fecha 20 de abril del año en curso, los apoderados judiciales de la parte demandada, ocurren ante este Tribunal oponiéndose formalmente a la pretensión de inicio de la experticia contable planteada bajo las premisas señaladas por los expertos contables, con las siguientes consideraciones:
1.- que consta en acta que, tras la audiencia conciliatoria llevada a cabo en este Despacho, este Tribunal propuso una reducción considerable de honorarios a la suma de treinta mil dólares divisibles en partes iguales entre los tres expertos designados, propuesta que quedo sujeta a la manifestación de voluntad de su representada según su capacidad de liquidez, señalando los oponentes que en fecha oportuna consignaron escrito mediante el cual rechazaron dichas cifras por ser inalcanzables para la operatividad de la ferretería presentando una contrapropuesta formal;
2.- que le resulta sorprendente que tanto la experta designada por la demandante, así como el experto designado por el Tribunal aleguen un estado pasivo o una paralización táctica imputable a su representada, cuando la realidad ni la parte demandante, ni los expertos se han pronunciado sobre la contrapropuesta económica;
3.- que el lapso para realizar la experticia no puede computarse válidamente, si aun no se ha cumplido la etapa previa de fijación de la retribución de los expertos. Pretender que corra una prórroga cuando ni siquiera se sabe si el experto designado por el Tribunal acepta los cinco mil dólares propuestos, alegando que genera una inseguridad jurídica inminente, así mismo, en razón de ello solicitan:
1. SE SIRVA INSTAR a la parte demandante y a los expertos designados a que manifiesten de manera expresa, clara y precisa si ACEPTAN o RECHAZAN la contrapropuesta de honorarios consignada por esa representación.
2. SE SUSPENDA el cómputo de la prórroga de treinta (30) días acordada, hasta tanto no quede definitivamente firme y resuelto el tema de los honorarios profesionales, pues solo a partir de allí se le debe dar inicio a la experticia contable acordada.
3. SE DEJE CONSTANCIA que el retardo procesal es consecuencia directa del silencio de los expertos y de la contraparte ante nuestra oferta económica, y no de una actitud obstructiva de nuestra representada.
Ahora bien, en cuanto a todo lo solicitado, este Tribunal le hace saber a los apoderados judiciales de la parte demanda, que no se puede paralizar el curso de la justicia por un desacuerdo, por cuanto se evidencia que los expertos contables ya se encuentran debidamente juramentados y que mediante auto de fecha 09 de abril de 2.026 le fue otorgada la prórroga solicitada por 30 días de Despacho, y la cual comenzó a correr desde el día siguiente al mencionado auto, el silencio de los expertos ante la contrapropuesta del demandado no constituye retardo procesal retribuido a ellos, por lo que este Tribunal ordena de manera inmediata en un lapso comprendido de (03) tres días hábiles, contados a partir de que conste el registro de préstamo de expediente en el libro llevado por este Tribunal, consignen o den acceso total a la documentación contable requerida por los expertos, bajo apercibimiento de Ley, así mismo, se exhorta a los expertos a iniciar la labor de inmediato una vez tenga el acceso a los libros, informando al tribunal de cualquier obstáculo adicional. Y por último este Tribunal les hace saber que el proceso no puede quedar al arbitrio de una de las partes mediante solicitudes que solo buscan dilatar la ejecución de la experticia, como lo es la determinación de los honorarios profesionales de los expertos contables designados, y así se decide. –
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EMRC/SCRC/Karina
Expediente N° 25.236