REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintinueve (29) de abril de 2026.
Años 216 º y 167°
Vista la diligencia de fecha 24/04/2026 suscrita y presentada por el Abogado OSWALDO ENRIQUE DUM, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.657, actuando en su carácter de Representante Judicial de los ciudadanos: JESUS RAFAEL TOVAR HERNANDEZ y MERIS CAROLINA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.390.363 y V-15.255.911, respectivamente, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 05/12/2024, su aclaratoria del 06/02/202, así como del complemento del auto dictado el 26/02/26 sobre la indexación. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente observa que en fecha 18/12/2024, se dictó auto donde se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, junto con boleta de notificación de la parte aquí demandada ciudadana MARICARMEN MIRANDA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.732.990, a los fines de enterarla del mencionado fallo, conforme a lo previsto en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no consta en las actas procesales la notificación personal de la misma, evidenciando que se ha practicado otras modalidades de notificación que han resultado infructuosas, ni el retiro de dicha comisión a través del Apoderado Judicial de la parte accionante, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que le resulta forzoso Negar lo peticionado en diligencia de fecha 24/4/26, y ordena librar nuevo despacho de comisión al Tribunal antes mencionado, a fin de enterar a la ciudadana MARICARMEN MIRANDA BRAVO, de la Sentencia dictada, para que se cumplan con las formalidades establecidas por nuestra ley Adjetiva Venezolana. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado y libre despacho, boleta y oficio. -
LA JUEZ
EGLEE M. ROJAS C. LA SECRETARIA,
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EMRC/SCRC/Karina
Expediente N° 24.397