REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente expediente y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, se verifica que la parte demandada, hoy apelante presentó diligencia de fecha 07 de abril de 2026, suscrita por el abogado Freddy Silva Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÉLGICA DÍAZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 18.691.251, contentiva de desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2026, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda, fundamentado dicho desistimiento, en el hecho, de haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con la demandada por la cantidad de ochocientos dólares estadounidenses ($ 800,00), indicando que la accionada no queda a deberle cantidad alguna por los conceptos indicados en el escrito libelar.
A los fines de decidir, se observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume el abogado Freddy Silva Mena, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hoy única apelante, así como la facultad expresa para desistir, por tanto, teniendo la parte la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte accionada, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea, y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 13/04/2026. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de abril de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior,



___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE



Asunto No. DP11-R-2026-000039. JHS/nyd.