REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El abogado José Ricardo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429, quien indica que actúa como presentante de la acción que dio lugar al presente recurso de hecho, interpuesto contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, correspondiéndole previa distribución el conocimiento a este Tribunal Superior.
En fecha 07 de abril de 2026, se dio por recibido el presente asunto y por auto de fecha 08 de abril de 2026, se fijó el lapso para dictar sentencia, y estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
En el caso concreto, se observa que el escrito mediante el cual el abogado José Ricardo Morillo, interpone el presente recurso de hecho, señala actúa como presentante de la acción que dio lugar a la presente solicitud.
Ahora bien, de las actuaciones que se acompañaron al presente recurso, se logra extraer que el abogado que acude a este Tribunal, indicó en el escrito presentado ante el Juzgado que negó el recurso de apelación, que actuaba como representante de la sociedad mercantil denominada “Centro Médico Cagua, CA”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constató la existencia en autos del instrumento poder que acredita la representación judicial que se atribuyó el abogado José Ricardo Morillo, de la sociedad mercantil “Centro Médico Cagua, C.A.”, mal puede el mismo interponer el recurso de hecho contra la sentencia de fecha en fecha 20 de marzo de 2026, que negó el recurso de apelación interpuesto, al no estar debidamente facultado para ello, siendo éste uno de los requisitos subjetivos de obligatorio cumplimiento por el presentante, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo, antes identificado, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2026, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 15 días del mes de abril de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto No. DP11-R-2026-000048. JHS/nyd.
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