REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 215° y 167°
PARTE RECURRENTE: ORLANDO PASTOR SANDOVAL PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.408.974.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): no tiene acreditado en autos.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2023-000100
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado ante este tribunal por el ciudadano ORLANDO PASTOR SANDOVAL PACHECO, titular de la cédula de Identidad N° V-7.408.974, debidamente asistido por el ciudadano abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, incoado contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el caso de autos, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, que:
En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado Superior Estadal, dicto sentencia interlocutoria en la cual ordenó la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en la causa.
En fecha 24 de febrero de 2026, se libró y se fijó en la cartelera de este Juzgado Superior Estadal la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 16 de marzo de 2026, se retiró de la cartelera la referida boleta.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue el 10 de octubre de 2023, fecha en la cual la parte demandante interpuso el recurso de demanda (vid. folio 01 al 14 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado Superior Estadal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en darle continuidad al proceso. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso interpuesto, en consecuencia, se ORDENA el CIERRE y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 13 de abril de 2026, siendo la 10:05 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DP02-G-2023-000100
VCSC/SR/jp
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