REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana CAROLINA AQUIBETT GUICHARD GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.686.244.

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada Dionny May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.054, en su condición de defensora pública en materia contencioso administrativo del estado Aragua.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Querella Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2026-000010
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de querella funcionarial presentado por la ciudadana CAROLINA AQUIBETT GUICHARD GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.686.244, debidamente asistida por la abogada Dionny May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.054, en su condición de defensora pública en materia contencioso administrativo del estado Aragua, incoado contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02-G-2026-000010.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…En fecha 09 de agosto de 2010, ingrese como Técnico, adscrita al departamento de Auditoría Interna, anexo a la presente Constancia de Trabajo marcada con la letra "C" y en fecha 08/04/2020 la oficina de Gestión Humana mediante oficio N.º 0519 la notifica que gano el Concurso de Ascenso en los Cargos de Carrera en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) ganado el Cargo de Técnico II con la gaceta oficial correspondiente, anexos marcados con las letras "D y E". Es el caso que en fecha 04/12/2024 me otorgan por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales mi primer reposo medico de 21 días continuos por presentar diagnósticos reiterados de Cervicobraquialgia y rectificación cervical con informe médico de la misma fecha que se anexan marcadas con las letras "F y G", y por no tener mejoría y haberme realizado resonancia magnética el médico tratante especialista me mantiene de reposo hasta la fecha 17/06/2025 donde se le solicita al patrono para que se me otorgue la planilla 1408 para tramitar solicitud de evaluación de incapacidad residual, anexada marcada con las letras "H y I", y así mismo consigno anexo al presente Informe Médico del servicio de Neurocirugía de la Asociación Civil Especialidades Médicas Diocesano Monseñor Feliciano González de fecha 27/06/2025 marcada con la letra "J", seguidamente que me realizan esa planilla 1408 que es proceso de incapacidad en fecha 29/09/2025 me notifican de la fecha de la evaluación de la junta médica el día 20 de Octubre del año 2025 a las 10:00 am, anexo marcado con la letra "K", más sin embargo se suspendió la cita toda vez esa fecha fue de júbilo nacional por la santificación del San José Gregorio Hernández y no había labores y se me informo vía WhatsApp y por la gaceta oficial anexos marcados con las letras "L y M", es el caso que siempre me mantuve atenta al nuevo llamado para la nueva fecha de la cita para la evaluación médica que por supuesto no llego sino que, para el 15 de enero del presente año 2026 no cobre mi quincena y me presente con un escrito ante la jefa mediata Jefe de Auditoría Interna para conocer el motivo del mismo con fecha 20/01/2026 y ella tampoco tenía conocimiento de lo que estaba pasando y me lo recibe, anexo marcado con la letra "N", y no me contestan sino que me llaman por teléfono para que me presente a la institución para ser notificada de una decisión de Destitución por falta de probidad cuando no tuve conocimiento de ningún proceso administrativo en mi contra cuando me encontraba tramitando legalmente un proceso de incapacidad…”
Que, “Omissis… Ahora, bien ciudadana juez en fecha 27/01/2026 me notifican de mi destitución disciplinaria alegando deacuerdo a lo que está en la notificación en el segundo párrafo que "usted ha incurrido en la sanción disciplinaria de Destitución", tomado de la misma notificación, todo sin motivo alguno inherente a ningún problema laboral o alguna denuncia o queja hacia mis labores, es algo que no esperaba por cuanto siempre he cumplido cabalmente con las funciones encomendadas en mi persona sin tener algún tipo de problemas laborales con un excelente grupo de compañeros de trabajo, sin causa justa, ni notificación de apertura de procedimiento administrativo de sanción disciplinaria previo; Sin embargo, yo también ya me había presentado en el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales toda vez que los mismos aperturaron la averiguación y en fecha 13 de Marzo del presente me notificaron de la Certificación consignándola anexo a la presente en copia a color marcada con la letra "N" solicitando efecto vivendi a la secretaria; es cuando me apersono por ante la Defensa Publica con competencia en Materia Contencioso Administrativo a buscar asesoría, en fecha 16 de Marzo de 2.026 la defensora pública me pregunto si me habían notificado del supuesto procedimiento y si me habían dado acceso al expediente no existiendo el mismo ya que nunca me lo mostraron cuando me notificaron de la destitución porque estoy segura que tampoco existe la sustanciación de un expediente administrativo por la destitución que se me realizo completamente ilegal, ya que simplemente me cesaron el pago de mi sueldo y mis beneficios laborales, siendo funcionaria de carrera, es algo que no esperaba por cuanto soy madre soltera con más de quince años de servicio ante la institución, siempre he cumplido cabalmente con las funciones encomendadas en mi persona sin tener algún tipo de problemas laborales con un excelente grupo de compañeros de trabajo, sin causa justa, ni apertura de procedimiento administrativo de sanción disciplinaria previo, y siendo estas unas de las razones por las que alego que el Acto Administrativo contenido en la notificación de Destitución recibida en fecha 27/01/2026, es Nulo de Nulidad Absoluta…”
Que, “Omissis…Ciudadana juez, el Oficio Nº 572/2025, de fecha 30 de Diciembre 2025, y al pie de la firma de la recurrente con fecha 27/01/2026, suscrito por la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), en el cual se me destituye del cargo que venía desempeñando viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso supuesto de hecho y de derecho en la violación flagrante de la protección y garantía que otorga el régimen de seguridad social, articulo 86 de la carta magna y los artículos 47 y 48 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al emitir el acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerar nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la vulneración del Derecho al debido proceso, Derecho a la Defensa y Falso supuesto de hecho y de derecho, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación de artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por cuanto, ha determinado destituirme encontrándome de reposo continuos amparada por un trámite de Incapacidad Residual por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia siendo también funcionaria de Carrera sin tener aperturado ningún Procedimiento Disciplinario de Destitución establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin ni siquiera ser notificada de la apertura de tal procedimiento nunca fui notificada de ningún procedimiento disciplinario ya que me encontraba en reposos continuos por el trámite de la planilla 1408 Solicitud de Evaluación de la Incapacidad Residual y con la Certificación Médica Ocupacional emanada del INPSASEL, lo cual es una falsa apreciación de la Presidenta del INIA, en razón a lo cual aplica lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón a que, en la administración pública existen dos tipos de funcionarios públicos los de carrera y los de libre remoción y nombramiento, en el presente caso dejo claro que siendo funcionaria de carrera hay una condición que nunca se extingue, es decir, gozamos de beneficios como el de estabilidad laborar en el cargo, beneficio este del que no es acreedor un funcionario de libre nombramiento y remoción, quien puede ser removido del cargo que ocupe, sin que deba realizarse ningún procedimiento administrativo, citándose la jurisprudencia de la Sala Constitucional 1518/2007) que exige procedimiento previo, y el reposo IVSS justifica la ausencia, prohibiendo el despido…”
Que, “Omissis…Por todo lo antes expuesto, se dispone que la notificación mediante el cual me destituyen del cargo de Técnico II, debe declararse Nulo, ya que hubo ausencia absoluta de procedimientos, y que nunca fui notificada de ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra aunado a que me encontraba de reposo médico con el trámite de la planilla 1408 del IVSS y obteniendo la Planilla de Certificación Medica Ocupacional de INPSASEL, es decir, siendo funcionaria de carrera como benéfico de protección laboral en cuanto a la estabilidad laboral. Para el caso de trabajadores de la administración pública, el incumplimiento de este procedimiento es causa de destitución de los funcionarios de recursos humanos derecho constitucional, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laboral con la que gozo, por la forma en la que el Superintendente emitió el acto administrativo impugnado violando de manera flagrante el ordenamiento jurídico vigente y así pido que sea declarado…”
Finalmente la parte actora solicita:
Que, “Omissis…se declare la nulidad del oficio N.º 572/2025 de fecha 30/12/2025, suscrito por la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), recibido por mi persona en fecha 27/01/2026.
TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos desde mi ilegal destitución y se me reincorpore al cargo de Técnico II adscrita a la Oficina de Auditoría Interna del INIA, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la fecha de la efectiva reincorporación con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo y se continué con el procedimiento de Incapacidad residual con el Instituto Venezolano de seguros Sociales planilla 1408 y se tome en cuenta la Certificación emanada del INPSASEL…”
III
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; sin perjuicio de la potestad que asiste a este órgano jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CAROLINA AQUIBETT GUICHARD GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.686.244, debidamente asistida por la abogada Dionny May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.054, en su condición de defensora pública en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación bajo oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos: PRESIDENTE (A) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA); DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) EN EL ESTADO ARAGUA; y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa, solicitándole al Presidente (A) del Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas (INIA), la remisión del expediente administrativo correspondiente. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos


LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. DP02-G-2026-000010
VCSC/SR/mj