REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Abril de 2026
215° y 167°














Sentencia
I
EVENTOS PROCESALES

Vista la inhibición formulada en fecha 18.02.2026 por el abogado RAMON GÁMEZ ROMÁN, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por SALVATORE MANGANIELLO DE GUGLIELMO y ÁNGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO titulares de las cédulas de identidad V-7.270.258 y V-9.657.769 respectivamente, contra NINOSKA SALVATORE MANGANIELLO BELLO; JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO y SALVADOR MANGANIELLO BELLO titulares de las cédulas de identidad V-9.666.746; V- 12.143.729 y V-16.406.554 respectivamente, sustanciado e el expediente No. 19.487 -26 nomenclatura interna de ese juzgado.


Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:

En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:

Cito:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). comparece por ante la secretaría de este despacho, el DR. RAMÓN CARLOS GAMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.111.980, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y expone: "Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas del expediente alfanumérico Nº JUEZ-1-SUP-AMP-19.487-26 y por cuanto se puede observar que en el presente juicio la parte agraviante, entre otros, está constituida por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193,914, quien ha mantenido un conducta irrespetuosa contra esta superioridad, y ha manifestado por escrito en oportunidades anteriores su inconformidad subjetiva en la recta administración de justicia indicando una serie de consideraciones que delatan su falta de probidad, todo lo cual hace surgir en este juzgador un sentimiento de animadversión contra dicho profesional del derecho, por lo que, en aras de una correcta administración de justicia procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo expresado, resulta también meritorio destacar que aunque la juzgadora o juzgador que deba conocer de la presente incidencia considere que las motivos de mi inhibición no se corresponden a las normas expresamente citadas, no debería pasar por alto el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, que claramente determinó que las causales de inhibición o recusación no son taxativas, pudiendo existir entonces otros motivos suficientes para que un juez se separe del conocimiento de un asunto a fin de garantizar una sana administración de justicia, criterio éste que ha sido acogido pacíficamente por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, tal y como se verifica de sentencia No. 000013 de fecha 7 de diciembre de 2021". Por lo anterior, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición y se ordena remitir, en la oportunidad legal correspondiente, las presentes Actuaciones Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario…

II
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2360 en fecha 04.03.2026.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el ciudadano Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, procedió a inhibirse .

Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:

La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil,

A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación;

Cabe destacar, que de la revisión de la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que ésta fue expresamente fundada donde el Juez abstenido manifestó una razón en la cual pudiera estar comprometido su imparcialidad.

En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro de este orden de ideas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina y las normas jurisprudenciales anteriormente transcritas, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el juez inhibido, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Juez, en el sentido de expresar clara e indubitadamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, debe ser forzosamente declarada Con Lugar y ASÍ DE DECIDE.

Por lo que éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado RAMON CARLOS GAMEZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez del Tribunal Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, abogado RAMON CARLOS GAMEZ.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la causa donde fue planteada la Inhibición declarada Con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 17 de abril de 2026 Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 2360