REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Abril de 2026
215° y 167°












Sentencia
I
ANTECEDENTES

Vista la inhibición formulada en fecha 26.02.2026 por el abogado ESTEBAN ZIEMS AGUILERA, actuando en su condición de Juez suplente del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por ALBA YRENA MALASPINA MORILLO., titular de la cédula de identidad V-8.809.863 contra de la Sociedad Mercantil GRUPO EL FUTURO C.A, sustanciado en el Exp 15.669 (nomenclatura interna de este juzgado); este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:

Cito:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2.026, presente en la sala de Despacho, el abogado ESTEBAN ANTONIO ZIEMS AGUILERA venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.271, en carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero ve Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mano Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expone "En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.025, se le dio entrada al expediente N' T3M-M-15.6693 Nomenclatura de este Tribunal), proveniente del Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el mismo, se aprecia que de los folios 192 al 197 del expediente, que el precitado Juzgado mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2.026, revocó la en todas y cada de sus partes, la sentencia definitiva emanada por el Tribunal que regento de fecha 04 de diciembre de 2 025 que riela a los folios 149 al 174 ambos inclusive del expediente, en los siguientes términos:
PRIMERO NULAS todas las actuaciones del expediente desde el auto de nombramiento de la defensora de oficio de fecha 05 de junio de 2025 (1.94, Pieza Principal)
SEGUNDO SE REPONE la causa al estado de que la parte demandada mediante su representante judicial acreditado en autos, de contestación a la demanda (Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal.)
Como puede desprenderse del fragmento de la precitada sentencia, fue revocada en su totalidad la sentencia emanada por el Tribunal que regento de fecha 04 de diciembre de 2.025 que riela a los folios 149 al 174 ambos inclusive del expediente, y visto que este Juzgador ya se pronunció sobre el fondo en la presente causa, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes así como la imparcialidad en el presente juicio, es por lo que debo INHIBIRME de manera irrevocable del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, en virtud que ya este Juzgador emitió su opinión de fondo en la presente causa, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso legal respectivo y sea tomada una decisión del presente asunto por otro Juzgador y así lo solicito.
Igualmente, manifiesto que la causal legal alegada sobre la base de la norma y criterios invocados que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad. ya que los fundamentos de la presente inhibición se generaron de hechos ciertos. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente copia certificada de la sentencia definitiva emanada por el Tribunal que regento de fecha 04 de diciembre de 2.025 que riela a los folios 149 al 174 ambos inclusive del expediente, y de la sentencia de fecha 02 de febrero de 2.026, que riela a los folios 192 al 197 del expediente, emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de las cuales se desprende los hechos alegados en esta acta. Finalmente solicito que la presente inhibición sea tramitada conforme a derecho. Es todo.


II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA

Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2363 en fecha 13.03.2026
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:

La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 15º. Establece:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, el cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 26.02.2026 por el abogado ESTEBAN ZIEMS AGUILERA, actuando en su condición de Juez suplente del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por ALBA YRENA MALASPINA MORILLO., titular de la cédula de identidad V-8.809.863 contra de la Sociedad Mercantil GRUPO EL FUTURO C.A, sustanciado en el Exp 15.669 (nomenclatura interna de este juzgado); y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26.02.2026 por el abogado ESTEBAN ZIEMS AGUILERA, actuando en su condición de Juez suplente del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por ALBA YRENA MALASPINA MORILLO., titular de la cédula de identidad V-8.809.863 contra de la Sociedad Mercantil GRUPO EL FUTURO C.A, sustanciado en el Exp 15.669 (nomenclatura interna de este juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 17 de abril de 2026 Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:22 p.m.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 2363