REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Abril de 2026
215° y 167°







Sentencia
I
Antecedentes

Vista la inhibición formulada en fecha 23.02.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por con motivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE incoado por BERTHA ELENA HERNANDEZ RUIZ titular de la cedula de identidad V-9.204.551 contra MARÍA MILAGRO LEAL DE SALAMANCA; GIUGERT MERCEDES SALAMANCA LEAL; MILDRED ALEXANDRA SALAMANCA LEAL; ROMER PÁEZ JOYSMAR DESIREE SALAMANCA LEAL, titulares de las cedulas de identidad V-4.367.138; V-11.085.226; V-11.085.426; V-9.437.246 y V-17.246.372 respectivamente, y la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS TRES M C.A. , sustanciado en el expediente No. 25- 18.230 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2026 a las 10:00 am, compareció en la Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la abogada. Magaly Bastia, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado a los fines de exponer lo siguiente: En el presente procedimiento de SIMULACIÓN DE VENTA, signado con el Nº T-INST-C-25-18.230, interpuesta por el ciudadano MILLER DAVID SALAMANCA LEAI., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-11.976.324. en contra de los ciudadanos 1) MARIA MILAGRO LEAL DE SALAMANCA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.367.138, 2) GIUGERT MERCEDES SALAMANCA LEAL, quien es venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N°V-11.085.226; 3) MILDRED ALEXANDRA SALAMANCA LEAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.085.426; 4) ROMER PAEZ, quien es venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N| V-9.437.246.5) JOYSMAR DESIREE SALAMANCA LEAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-17.246.372; y también en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LAS TRES M. C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de noviembre del año 2008, bajo el Nº40, tomo 86-A en la persona de su presidente ciudadano MILDRED ALEXANDRA SALAMANCA LEAL, quien es venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N°V-11.085.426, a los fines de exponer:
Con vista el estado actual de la presente controversia y visto que conforme a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, en el expediente N 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, dada la conducta asumida por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, abogado, inserto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.834 no han tenido un compartimiento ético y profesional ante este despacho y que en otras oportunidades este despacho se ha inhibido cuyas declaraciones de la inhibición han sido declaradas con lugar, por constituir su comportamiento una falta de respeto a la honorabilidad de este Tribunal y más hacia mi persona como Jueza de este Juzgado. siendo que tales comportamientos asumidos no son ejemplos a seguir para los profesionales que dignamente emprenden esta destacada labor de garantizar el cumplimiento de las Leyes de la manera más honrosa posible y más aun sabiendo dicho abogado que este despacho se le inhibe tanto por asistencia o representación de sus defendidos, lo cual evidencia el desprendimiento que quieren hacer los intervinientes de la causa debidamente llevada por este Juzgado para que sea conocida por otro Juzgado, siendo dicha conducta del abogado de los denominados abogados saca corchos, pero que en todo caso este despacho dada la animadversión producto de tales comportamientos me indispone anímicamente, anudado al hecho relevante y significativo que compromete mi imparcialidad, en la cual en todo proceso debo de actuar de manera objetiva, es por lo que de manera responsable me obligan a pronunciar mi INHIBICIÓN, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y me aparto del conocimiento de la presente causa para lo cual solicito de la Instancia Superior que conozca de la presente Inhibición se sirva declararla con lugar y que se me declare desde ya, no conocer de las causas o procesos en donde intervengan sea como parte, asistente o apoderado el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.834, todo conforme a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°, 2140, en el expediente N° 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003. Se ordena dejar transcurrir los dos (02) días previstos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de la presente inhibición en la pieza principal y abrase cuaderno separado de inhibición, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente inhibición al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, en la oportunidad procesal correspondiente a objeto de que conozca de la inhibición formulada. Remítase mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el presente expediente para que continúe su trámite procesal. Asimismo, adjúntense al cuaderno de inhibición un ejemplar de un mismo tenor y efecto de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.

II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2365 en fecha 13.03.2026
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considera quien decide que la inhibición planteada por la referida juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por la juez inhibida, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 23.02.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por con motivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE incoado por BERTHA ELENA HERNANDEZ RUIZ titular de la cedula de identidad V-9.204.551 contra MARÍA MILAGRO LEAL DE SALAMANCA; GIUGERT MERCEDES SALAMANCA LEAL; MILDRED ALEXANDRA SALAMANCA LEAL; ROMER PÁEZ JOYSMAR DESIREE SALAMANCA LEAL, titulares de las cedulas de identidad V-4.367.138; V-11.085.226; V-11.085.426; V-9.437.246 y V-17.246.372 respectivamente, y la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS TRES M C.A. , sustanciado en el expediente No. 25- 18.230 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23.02.2026 por la abogada Abg. MAGALY BASTIA actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en el Juicio por con motivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE incoado por BERTHA ELENA HERNANDEZ RUIZ titular de la cedula de identidad V-9.204.551 contra MARÍA MILAGRO LEAL DE SALAMANCA; GIUGERT MERCEDES SALAMANCA LEAL; MILDRED ALEXANDRA SALAMANCA LEAL; ROMER PÁEZ JOYSMAR DESIREE SALAMANCA LEAL, titulares de las cedulas de identidad V-4.367.138; V-11.085.226; V-11.085.426; V-9.437.246 y V-17.246.372 respectivamente, y la sociedad mercantil TRANSPORTE LAS TRES M C.A. , sustanciado en el expediente No. 25- 18.230 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 17 de abril de 2026 Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 2365