REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°

Turmero, 21 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.568-2026

Solicitante: ALEXANDRA DENNIRET HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.084.342, debidamente asistido por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.645.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 21 de abril de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE JOAQUIN TORREALBA ALEJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.221.903, de estado civil soltero, con profesión de Docente, de 64 años de edad, con domicilio Arturo Michelena, calle Páez Nro 08, Turmero, Municipio Santiago Mariño estado Aragua y forma VICTOR MANUEL COLMENARES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.764.163, de estado civil soltero, con profesión Bachiller, de 21 años de edad, con domicilio en Saman Tarazonero II Manzana I-7 Casa N°20, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos ROXANA HERNANDEZ PEREZ, ALEJANDRA DENNIRET HERNANDEZ PEREZ, SUSANA MARIA HERNANDEZ PEREZ, JOSE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ Y XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.958.011, V-18.084.342, V-14.958.012, V-16.405.347 Y 18.084.343, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus ANA ROSA PEREZ venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-8.757.278, quien falleció en fecha 06 de enero de 2022, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROXANA HERNANDEZ PEREZ, ALEJANDRA DENNIRET HERNANDEZ PEREZ, SUSANA MARIA HERNANDEZ PEREZ, JOSE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ Y XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.958.011, V-18.084.342, V-14.958.012, V-16.405.347 Y 18.084.343, respectivamente, herederos del De Cujus ANA ROSA PEREZ venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-8.757.278. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.568-2026.-
AJPR/magy