REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 22 de abril de 2026.
Exp. Nro. 5.080-2023.

Demandante: MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.192.183, actuando en representación de la sociedad mercantil DROMEBAR, S.A., debidamente asistido por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.821.

Demandado: Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO, C.A., representada por sus representantes legales, ciudadanos YESVEL CAROLINA MILLAN GAMARDO y DILMER ADRIAN ROJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.798.579 y V.-24.691.627, respectivamente.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Sentencia: PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE POR DECAIMIENTO.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el anterior escrito presentado el día 14-08-2023, por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.192.183, actuando en representación de la sociedad mercantil DROMEBAR, S.A., debidamente asistido por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.821; este fue ASIGNADO NÚMERO Y ENTRADA en fecha 19-09-2023, folios (01 al 09); por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.

II.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

En relación al decaimiento, se define como la pérdida del interés procesal, y se verifica por la inactividad prolongada en el proceso, tanto del juez, que no se pronuncia sobre algún requerimiento que por mandato de ley está obligado a realizar (admisión de la demanda o de pruebas) como de las partes, quienes asumen una conducta indiferente, no instando al tribunal a cumplir con su deber o, en su defecto, no denunciando la omisión o negación de justicia del juez a los órganos jurisdiccionales competentes. Esta figura no opera luego de que el juicio quede en estado de sentencia. El decaimiento tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento pero no necesariamente de la acción, pues si para el momento en que se declara el decaimiento, la acción no ha prescrito, se puede intentar el juicio nuevamente.
El ilustre procesalista Italiano, Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973), señala lo siguiente: “(…) El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional...”.
En relación con el decaimiento de la acción por falta de interés del demandante de obtener resolución de la causa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 870, dictada en fecha 08 de mayo de 2007, caso: Carlos Yánez y otros, expediente Nro. 04-0765, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales expresó que: “…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda…”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
Más recientemente, la misma Sala Constitucional del Máximo Rector Jurisdiccional, en sentencia Nro. 1.197, dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, caso: Cámara de Comercio y Producción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, contra la Reforma Parcial de la Ordenanza, expediente Nro. 19-0314, con ponencia de la Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson, en donde ratificó lo que a continuación se transcribe: “…En consecuencia, visto que desde el 12 de agosto de 2019 hasta la presente fecha la parte demandante no ha manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este máximo tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide…”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En consecuencia, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se deja constancia que el sujeto procesal activo, consignó por última vez, diligencia o escrito de fecha 14 de agosto de 2023, a lo que se le determinará en el dispositivo definitivo que deberá declararse LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE POR DECAIMIENTO en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Máximo Rector Jurisdiccional, en sentencias Nros. 870, dictada en fecha 08 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales y Nro. 1.197, dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, con ponencia de la Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson. Así queda determinado.
III.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE POR DECAIMIENTO en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.192.183, actuando en representación de la sociedad mercantil DROMEBAR, S.A., debidamente asistido por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.821, en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOMEDIC LAB CENTRO, C.A., representada por sus representantes legales, ciudadanos YESVEL CAROLINA MILLAN GAMARDO y DILMER ADRIAN ROJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.798.579 y V.-24.691.627, respectivamente. todo de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Máximo Rector Jurisdiccional, en sentencias Nros. 870, dictada en fecha 08 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales y Nro. 1.197, dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, con ponencia de la Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson. No existe condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente dispositivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Alejandro José Perillo R.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.

Exp. Nro. 5.080-2023
AJPR/jcml.