REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164°

Turmero, 22 de abril del 2026.
Exp. Nro. 6.415-2026

Solicitantes: YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, conjuntamente con los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.253.598, V-11.430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-13.357.201, V-14.958.399, V-16.686.508 y V-18.779.984, respectivamente,

Abogado asistente: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la Matricula Nro. 155.657.

Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA.

Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, con número telefónico 0414-467-2546, conjuntamente con los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.253.598, V-11.430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-13.357.201, V-14.958.399, V-16.686.508 y V-18.779.984, respectivamente. Luego de haberle dado entrada y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.

II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.

Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por la ciudadana: YURIMA MAGALLY AVILA, conjuntamente con los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…1.- Nosotros, SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, ACTUANDO EN NUESYTO CARÁCTER DE COHEREDEROS cedemos en la totalidad del cien por ciento (100%) a la ciudadana, YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, de forma potestiva y sin imposición alguna, a los fines de que quede como UNICA PROPIETARIA, de un apartamento, el cual está conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, Un (01) área de lavandero, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados (92mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación, ESTE: apto. Nro 13 del edificio y OESTE: apto nro 16 del edificio Nro 03, con numero de inscripción catastral 05-11-01-U03-005-001-010-004-P01-004 y le corresponde un porcentaje de condominio de setecientos setenta y cuatro milésimas por ciento (0,774%) asi mismo a dicho inmueble, le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento en la zona de mantenimiento del edificio, ubicado en la Calle Camilo Torres Conjunto Residencial Turmero, Edificio N°04, Conjunto N° 01, apartamento N°14, Tercer Piso de la Ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
2.- Y yo, YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, ACEPTO LA TOTALIDAD DE LA CESION AQUÍ REALIZADA EN TOTAL CONFORMIDAD.
A tales efectos, solicitamos que una vez sentenciado el presente acuerdo, se libren los oficios respectivos a las instancias correspondientes…”. Inclinado del Tribunal.

En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede como única propietaria del ciento por ciento (100%) a la ciudadana: YURIMA MAGALLY AVILA, sobre un inmueble tipo apartamento, el cual está conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, Un (01) área de lavandero, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados (92mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación, ESTE: apto. Nro 13 del edificio y OESTE: apto nro 16 del edificio Nro 03, con numero de inscripción catastral 05-11-01-U03-005-001-010-004-P01-004 y le corresponde un porcentaje de condominio de setecientos setenta y cuatro milésimas por ciento (0,774%) asi mismo a dicho inmueble, le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento en la zona de mantenimiento del edificio, ubicado en la Calle Camilo Torres Conjunto Residencial Turmero, Edificio N°04, Conjunto N° 01, apartamento N°14, Tercer Piso de la Ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, tal y como se encuentra autenticado por el Registro Público de Los Municipios Sucre, Francisco Linares Alcanta Y Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 30 de Junio de 1980, bajo el N°101, Tomo 2, Folio del 1 al 5 Vto, Protocolo Primero, Trimestres: segundo de los libros de autenticaciones llevados por esa Registro. Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.

III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Vista la ficha catastral tramitada en fecha 11 de septiembre de 2025, por la dirección de tributos internos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en la cual se demuestra la propiedad de los ciudadanos: SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, aquí cedentes en la presente partición amistosa de la comunidad ordinaria..
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por la ciudadana: YURIMA MAGALLY AVILA, conjuntamente con los ciudadanos: SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia con competencia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia correspondientes. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes comunes SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.253.598, V-11.430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-13.357.201, V-14.958.399, V-16.686.508 y V-18.779.984, respectivamente, CEDEN EN PARTICIÓN AMISTOSA de un inmueble tipo apartamento, el cual está conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, Un (01) área de lavandero, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados (92mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación, ESTE: apto. Nro 13 del edificio y OESTE: apto nro 16 del edificio Nro 03, con numero de inscripción catastral 05-11-01-U03-005-001-010-004-P01-004 y le corresponde un porcentaje de condominio de setecientos setenta y cuatro milésimas por ciento (0,774%) asi mismo a dicho inmueble, le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento en la zona de mantenimiento del edificio, ubicado en la Calle Camilo Torres Conjunto Residencial Turmero, Edificio N°04, Conjunto N° 01, apartamento N°14, Tercer Piso de la Ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, tal y como se encuentra autenticado por el Registro Público de Los Municipios Sucre, Francisco Linares Alcanta Y Santiago Mariño Estado Aragua en fecha 30 de Junio de 1980, bajo el N°101, Tomo 2, Folio del 1 al 5 Vto, Protocolo Primero, Trimestres: segundo de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro; y la ciudadana YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, ACEPTA LA CESIÓN Y QUEDA como única propietaria del 100% de un inmueble tipo apartamento ubicadas la Calle Camilo Torres Conjunto Residencial Turmero, Edificio N°04, Conjunto N° 01, apartamento N°14, Tercer Piso, de la Ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el cual se encuentra por documento público (título supletorio), cursante a los folios 07.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.

Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos: YURIMA MAGALLY AVILA, conjuntamente con los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.253.598, V-11.430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-13.357.201, V-14.958.399, V-16.686.508 y V-18.779.984, respectivamente, todos asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la Matricula Nro. 155.657, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.

V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos: YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, conjuntamente con los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.253.598, V-11.430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-13.357.201, V-14.958.399, V-16.686.508 y V-18.779.984, respectivamente, todos asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo la Matricula Nro. 155.657, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, la ciudadana YURIMA MAGALLY AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.055, QUEDA COMO ÚNICA PROPIETARIA con el 100% de un inmueble tipo apartamento, el cual está conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, Un (01) área de lavandero, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados (92mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación, ESTE: apto. Nro 13 del edificio y OESTE: apto nro 16 del edificio Nro 03, con numero de inscripción catastral 05-11-01-U03-005-001-010-004-P01-004 y le corresponde un porcentaje de condominio de setecientos setenta y cuatro milésimas por ciento (0,774%) asi mismo a dicho inmueble, le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento en la zona de mantenimiento del edificio, ubicado en la Calle Camilo Torres Conjunto Residencial Turmero, Edificio N°04, Conjunto N° 01, apartamento N°14, Tercer Piso de la Ciudad de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, tal y como se encuentra autenticado por el Registro Público de Los Municipios Sucre, Francisco Linares Alcanta Y Santiago Mariño Estado Aragua en fecha 30 de Junio de 1980, bajo el N°101, Tomo 2, Folio del 1 al 5 Vto, Protocolo Primero, Trimestres: segundo de los libros de autenticaciones llevados por esa Registro,.
TERCERO: No existe condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente dispositivo definitivo. Esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que sea expedida Ficha Catastral de forma Independiente para la ciudadana YURIMA MAGALLY AVILA, suficientemente identificada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. Alejandro José Perillo R.,
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León
Exp. Nro. 6.415-2026
AJPR/magy.