REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 28 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.571-2026
Solicitante: RUBEN DARIO PAEZ COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.242, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.247
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 28 de abril de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: MARIA GABRIELA ONTIVEROS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.759.348, de estado civil soltera, con profesión de Comerciante, de 38 años de edad, con domicilio en Villa Victoria Calle Libertad Nro 05, Casa Nro 62, sector Nicolas Mariachi, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y IRMA ZORAIDA BLANCO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.368.549, de estado civil viuda, con profesión del hogar, de 73 años de edad, con domicilio en San Mateo, Sector Unión, Calle Unión, Casa Nro 12, San mateo Municipio Bolívar estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado el ciudadano RUBEN DARIO PAEZ COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.242, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno del INTU de sesenta y cinco metros cuadrados (65.00mts2) y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (65.00mts2), código catastral: N°05-11-04-U08-151-002-017-000-000-000, ubicado en parroquia Pedro Arévalo Aponte, fundo Rosario De Paya, desarrollo habitacional Rosario De Paya, sector palma real, calle 05, N°106, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: Parcela N° 07 Sur: Parcela N° 08 Este: Calle Romulo Gallegos S/F y por el Oeste: Calle 01, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías parroquia Pedro Arévalo Aponte, fundo Rosario De Paya, desarrollo habitacional Rosario De Paya, sector palma real, calle 05, N°106, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de sesenta y cinco metros cuadrados (65.00mts2) y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (65.00mts2), código catastral: N°05-11-04-U08-151-002-017-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: Parcela N° 07 Sur: Parcela N° 08 Este: Calle Romulo Gallegos S/F y por el Oeste: Calle 01, a nombre de la ciudadana RUBEN DARIO PAEZ COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.242, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiocho (28) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.571-2026
AJPR/Jm/magy.
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