EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°

Turmero, 06 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.560-2026

Solicitante: MARIELA ALBANY CARANTOÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.853.872, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ALBERTO CARANTOÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.561, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 06 de abril de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JONATHAN EDUARDO JAIMES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.783.575, de estado civil soltero, con profesión publicista, de 46 años de edad, con domicilio en la barraca calle 10 #33, Maracay municipio Girardot, estado Aragua y JOSE JAVIER VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.692.045, de estado civil soltero, con profesión mecánico automotriz, de 45 años de edad, con domicilio en barrio rio blanco, calle cata, N°28, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2026, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial "TSJ en la calle", cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el "SOROCAIMA I, NEGRA HIPÓLITA" ubicada en la avenida principal de los overos de la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DECLARACIONES DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, MARIELA ALBANY CARANTOÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.853.872, actuando en su carácter de

apoderada judicial del ciudadano MARCOS ALBERTO CARANTOÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.561, con número telefónico: 0424-308.42.22, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.

En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos MARCOS ALBERTO CARANTOÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.561, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus GUILLERMO TERAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.128.561, quien falleció en fecha 23 de febrero de 2018, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano MARCOS ALBERTO CARANTOÑA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.561, herederos del De Cujus GUILLERMO TERAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.128.561. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 106 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.560-2026.-
AJPR/ejls