REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 07 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.559-2026
Solicitante: YAMERY JOSEFINA DELGADO BILLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.611, debidamente asistida por el abogado JOSE WILLIAM LORETO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.633.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 07 de abril de 2026, conjuntamente con CERTIFICADO CATASTRAL y PLANO DE MENSURA; y fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: LISAIDA MARGARITA VALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.175.085, de estado civil soltera, con profesión Auxiliar de Enfermería, de 45 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero 1, Calle 13, Casa 1, El Macaro, Santiago Mariño y ANGEL EMILIO UBAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.734.376, de estado civil soltero, con profesión de Albañil, de 42 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero 1, Calle 13, Casa 29, El Macaro, Santiago Mariño, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana YAMERY JOSEFINA DELGADO BILLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.611, debidamente asistida por el abogado JOSE WILLIAM LORETO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.633, sufragaron íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (86.96 Mtrs2), aproximadamente; ubicada en el Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Norte, Sector INVIVAR, Con el Nro. 11, de la Calle 13, alinderada de la siguiente forma Norte: Parcela N°12; Sur: Calle N°13; Este: Parcela Nro. 13; Oeste: Parcela Nro. 09, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Norte, Sector INVIVAR, Con el Nro. 11, de la Calle 13, sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.00 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (86.96 Mtrs2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°12; Sur: Calle N°13; Este: Parcela Nro. 13; Oeste: Parcela Nro. 09, a nombre de la ciudadana YAMERY JOSEFINA DELGADO BILLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.611, debidamente asistida por el abogado JOSE WILLIAM LORETO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.633, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.559-2026
AJPR/oefm
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