REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 08 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.562-2026
Solicitante: ROSA ALBINA APOLINAR RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.567, debidamente asistidos por el abogado VICENTE ADELMO APOLINAR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.508.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 08 de abril de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: ELIO ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.987.430, de estado civil soltero, con profesión chofer, de 74 años de edad, con domicilio en barrio Turmerito, calle miranda N° 10-1, El Mácaro, Turmero, municipio Santiago Mariño estado Aragua y NOEMI DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.116, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 74 años de edad, con domicilio en urbanización La Esperanza, calle 23, casa N°15, El Mácaro, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana ROSA ALBINA APOLINAR RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.567, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno de propiedad del INTU de setecientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (739.50 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U03-044-003-006-000-000-000, Calle Henry Pittier N°47, Antonio José De Sucre, Fundo El Mácaro, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°49; Sur: Parcela N°45; Este: Calle Henry Pittier que es su frente; Oeste: Parcela N°48, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Calle Henry Pittier N°47, Antonio José De Sucre, Fundo El Mácaro, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno de propiedad del INTU de setecientos treinta y nueve metros con cincuenta centímetros cuadrados (739.50 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U03-044-003-006-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°49; Sur: Parcela N°45; Este: Calle Henry Pittier que es su frente; Oeste: Parcela N°48, a nombre de la ciudadana ROSA ALBINA APOLINAR RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.567 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al ocho (08) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.562-2026
AJPR/ejls
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