REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 09 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.561-2026
Solicitante: NESTOR ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.646.069 actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIANA VALENTINA FARFÁN SEIJAS Y ANDREA CAROLINA FARFÁN SEIJAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.349.692 y V-26.320.467, respectivamente.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 09 de abril de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: NESTOR RAMON PERDOMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.455, de estado civil soltero, con profesión militar retirado en el grado de Coronel, de 62 años de edad, con domicilio en calle Camilo Torres N°24, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y ERGI CAROLINA GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.887, de estado civil soltera, con profesión manicurista, de 39 años de edad, con domicilio en Villa Los Tamarindos calle 2 casa 01 sector El Mácaro, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos NESTOR ANTONIO MENDOZA PEREZ, MARIANA VALENTINA FARFÁN SEIJAS y ANDREA CAROLINA FARFÁN SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.646.069, 25.349.692 y V-26.320.467, respectivamente, de este domicilio, son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FABRICIO JESUS FARFAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-18.646.476, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2012, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NESTOR ANTONIO MENDOZA PEREZ, MARIANA VALENTINA FARFÁN SEIJAS y ANDREA CAROLINA FARFÁN SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.646.069, 25.349.692 y V-26.320.467, respectivamente, de este domicilio, herederos del De Cujus FABRICIO JESUS FARFAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-18.646.476. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.561-2026.-
AJPR/ejls
|