REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 09 de abril de 2026.
Sol. Nro. 8.564-2026
Solicitante: MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.091.168, asistida por el profesional del derecho JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se admitió en esta misma fecha, y para el propio día de hoy, fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: STEFANY DANIELA CARRERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.972.166, de estado civil soltera, con profesión de Estudiante, de 20 años de edad, con domicilio en Calle Las Colinas, Nro. 2, Guayabita, Sector Ganadería, Parroquia Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño; CARMEN MARIA LARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.198, de estado civil divorciada, con profesión del Hogar, de 67 años de edad, con domicilio en Calle Las Colinas, Nro. 2, Guayabita, Sector Ganadería, Parroquia Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valoradas tales deposiciones por cuanto fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.091.168, que mantuvo una Unión Estable de Hecho con el ciudadano MARIO CONCEPCION CISNERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.488.587, hoy fallecido, según Acta de Defunción, Nro. 3148, Tomo 13, Año 2025, desde el 16 de marzo de 2006, según Constancia de Concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, la ciudadana MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.091.168, que mantuvo una Unión Estable de Hecho con el ciudadano MARIO CONCEPCION CISNERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.488.587, hoy fallecido, según Acta de Defunción, Nro. 3148, Tomo 13, Año 2025, desde el 16 de marzo de 2006, según Constancia de Concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo de testigos y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Alejandro José Perillo R.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.654-2026
AJPR/oefm.
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