REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 10 de abril de 2026
215º y 167º

Sol. N° T2M-S-888-2026
SOLICITANTE(S): MARIA FERNANDA DE ABREU MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.369.407.
ABOGADO ASISTENTE: GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.924, quien actuó en apoyo de la gestión social de la presente jornada Tribunales Móviles.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026 fue recibida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos, en el marco de las Jornadas de Tribunales Móviles, presentada por el ciudadano MARIA FERNANDA DE ABREU MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.407.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos del causante WILLIAMS DE ABREU GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-6.442.666, a su esposa la ciudadana JANETH ELKI MENDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.514.736 y a su hija el ciudadano MARIA FERNANDA DE ABREU MENDEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V-21.369.407, en sus caracteres de herederos.
En fecha nueve (09) de abril 2026, fueron levantadas actas de evacuación de las testigos ciudadanas DESIREE TRINIDAD IZQUIERDO IBARRA Y NANCY ALIDA ANDRADE RAMIREZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.418.159 y V-4.246.416 respectivamente, promovidas por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de herederos a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a su hija la ciudadana MARIA FERNANDA DE ABREU MENDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.369.407, y su esposa la ciudadana JANETH ELKI MENDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.514.736, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano WILLIAMS DE ABREU GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-6.442.666, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su hija la ciudadana MARIA FERNANDA DE ABREU MENDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.369.407, y su esposa la ciudadana JANETH ELKI MENDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.514.736, del causante WILLIAMS DE ABREU GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-6.442.666, quien falleció en fecha nueve (09) de octubre de 2025, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Acta N° 227, Año 2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los diez (10) día del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-888-2026
CJAG/AU/of.-