REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 10 de abril de 2026
215º y 167º
Sol. N° T2M-S-889-2026
SOLICITANTE (S): FERNANDO ALDEMARO CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.989.335.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 329.560.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de marzo de 2026 fue recibida por ante el tribunal distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por el ciudadano FERNANDO ALDEMARO CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.989.335, debidamente asistido en este acto por el abogado ERNESTO ALCIDES BENITES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 329.560 .
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (208.42 Mts2), un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL DESARROLLO HABITACIONAL19 DE LA PROVIDENCIA, PARCELA Nº 2 DE LA CALLE 10 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-026-001-012-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 4 del Asentamiento Campesino El Tierral y pared de bloque de por medio; SUR: Con Calle 10 del Urbanismo; ESTE: Parcela Nº 4 del Urbanismo; y OESTE: Parcela Nº 20 del Asentamiento Campesino La Providencia, calle por medio.
En fecha ocho (08) de abril del 2026, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la fecha nueve (09) de abril del 2026.
En fecha nueve (09) de abril del 2026, fue levantada el acta de evacuación de las testigos ciudadanas GRECIA ANTONELLA HERRERA DIAZ Y ELIANA NACARY PEREZ BONILLA, identificadas con la cédula de identidad Nro. V-19.267.061 y V-19.367.693, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano FERNANDO ALDEMARO CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.989.335, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (208.42 Mts2), un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL DESARROLLO HABITACIONAL19 DE LA PROVIDENCIA, PARCELA Nº 2 DE LA CALLE 10 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-026-001-012-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 4 del Asentamiento Campesino El Tierral y pared de bloque de por medio; SUR: Con Calle 10 del Urbanismo; ESTE: Parcela Nº 4 del Urbanismo; y OESTE: Parcela Nº 20 del Asentamiento Campesino La Providencia, calle por medio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los diez (10) días del mes de abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-889-2026
CJAG/AU/JG.
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