REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 15 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
EXP. Nº T2M-T-2123-2026
DEMANDANTE: YESENIA CAROLINA MIERI SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.263.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036.
DEMANDADO: ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
I
Se inician las presentes actuaciones por el tribunal en funciones de distribuidor en fecha once (11) de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana YESENIA CAROLINA MIERI SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.263 debidamente asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036, contra la ciudadana ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631, debidamente representada por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155, la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155, mediante la cual solicitó audiencia telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta por parte de la ciudadana YESENIA CAROLINA MIERI SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.263.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se fijó la celebración de audiencia telemática solicitada por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155, para el día veinticinco (25) de marzo de 2026 a la una (1:00 pm) de la tarde.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, se celebró la audiencia telemática donde la ciudadana ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631 otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155.
En fecha catorce (14) de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155 en representación de la ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Renuncio a los lapsos procesales y reconozco la venta que hiciera la ciudadana Yesenia Carolina Mieri Silva, titular de la cedula de identidad N° 16.338.263, debido que estoy plenamente facultada para hacerlo. (...)”

II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, la ciudadana ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631, debidamente representada por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por presentada por la ciudadana YESENIA CAROLINA MIERI SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.263, contra la ciudadana ANA CRISTINA PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.631. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los quince (15) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO

ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2123-2026
CJAG/AU/JG.-