REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 20 de abril del 2026
Años: 215° y 167º
EXP. Nº T2M-T-2160-2026
DEMANDANTES: AIDEE MAGALY DIAZ DE GARCIA Y JUSTO PASTOR GARCIA, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.388.400 Y V-3.210.544 respectivamente actuando en representación de la ciudadana HAYDEE MARIELA GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad NºV-10.759.296.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDGARDO RAMOS ALBARRAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº267.651.
DEMANDADA: GLADYS MAITHEE AGRINZONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-16.340.572.
ABOGADO ASISTENTE: CRISMARY JUAREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº288.813.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha doce (12) de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por los ciudadanos AIDEE MAGALY DIAZ DE GARCIA Y JUSTO PASTOR GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.388.400 Y V-3.210.544 respectivamente actuando en representación de la ciudadana HAYDEE MARIELA GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad NºV-10.759.296, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua en fecha 14 de enero del 2013 asentado bajo el Nº16, Tomo 8., asistidos por el abogado LUIS EDGARDO RAMOS ALBARRAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº267.651, contra la ciudadana GLADYS MAITHEE AGRINZONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-16.340.572, debidamente asistida por la abogada CRISMARY JUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº288.813, la cual fue admitida en fecha diez (10) de abril de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada CRISMARY JUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº288.813 actuando en carácter de abogada asistente de la ciudadana GLADYS MAITHEE AGRINZONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-16.340.572, mediante la cual comparece, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) En esta oportunidad, comparezco ante este órgano jurisdiccional con el objeto de ASISTIR JURIDICAMENTE a mi representada en el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en el cual Acato y Convengo en cada una de su partes del Documento Privado que motiva la presente demanda…”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, a la ciudadana GLADYS MAITHEE AGRINZONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-16.340.572, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por los ciudadanos AIDEE MAGALY DIAZ DE GARCIA Y JUSTO PASTOR GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.388.400 Y V-3.210.544 respectivamente actuando en representación de la ciudadana HAYDEE MARIELA GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad NºV-10.759.296, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua en fecha 14 de enero del 2013 asentado bajo el Nº16, Tomo 8., asistidos por el abogado LUIS EDGARDO RAMOS ALBARRAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº267.651, contra la ciudadana GLADYS MAITHEE AGRINZONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-16.340.572, debidamente asistida por la abogada CRISMARY JUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº288.813. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veinte (20) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2160-2026
CJAG/AU/of.-
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