REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 15 de Abril de 2026
215º y 167º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARÍA ELENA PELLEGRENI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.960.836; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELSA CRISTINA LEON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 240.848; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua en fecha 27 de Julio de 2023, bajo el N° 2023.426, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 274.4.17.2.528; ubicado en CALLE SANTAELIZ PEÑA, N° 176-2, ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE BOLÍVAR BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA 1-B, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-02-U01-123-005-004-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO DOCE METROS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (112,34 MTS2) y el cual cuenta con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (61,38 MTS2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle Santaeliz Peña, su frente, con diez metros con noventa centímetros más cuatro metros con diez centímetros (10,90 m + 4,10 m), SUR: con inmueble N° 174, lote 07, con catorce metros con ochenta centímetros (14.,80 m), ESTE: con inmueble N° 176-1, lote 05 con doce metros con ochenta centímetros (12,80 m) y OESTE: con inmueble N° 89-1, lote 02, con seis metros más siete metros con cincuenta centímetros (4,00 m + 7,50 m) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARÍA ELENA PELLEGRENI DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA

Solicitud Exp. Nº TMP-7903-25.-
BAL/SQ/lp