REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, _____________________
215º y 167°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.562, asistida por el abogado ALI GUZMÁN CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 166.627, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), ubicado en la siguiente dirección: CALLE CARABOBO ENTRE CALLE MARIÑO Y AVENIDA CONSTITUCIÓN N° 129, BARRIO 24 DE JUNIO, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. identificado con el código Catastral N° 05-17-01-U01-010-003-013-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (169,32 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (48,29 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble N°129-A, lote 69, con veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts), SUR: Inmueble N° 127, lote 14 con veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts), ESTE: Calle Carabobo, su frente con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) y OESTE: Inmueble N° 46, lote 57 con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP 8056-26.
BA/SQ/lp