Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos OMAR ALBERTO ACOSTA GONZALEZ y THANIA LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.865.808 y V-11.029.241, asistidos por la Abogada KEILA PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.735, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES CALLE PIAR N° 59 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA AHORA; CALLE PIAR ENTRE CALLE SAN RAFAEL Y CALLE EL CEDRO N° 59 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA II. Código Catastral N° 05-17-02-U01-073-018-017-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (128,24Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (390,75Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N° 57 lote 22, en (17,60mts2). SUR: inmueble N° 61 lote 17, en (17,05mts2). ESTE: inmueble N° 61 lote 17, en (7,40mts2). OESTE: calle piar, su frente, en ( 7,40mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos OMAR ALBERTO ACOSTA GONZALEZ y THANIA LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.865.808 y V-11.029.241, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA