REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 21 de Abril de 2026
215º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano LUIS ANGEL RIVAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.233.068, asistido por la abogada ELSA CRISTINA LEON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 240.848, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL SAMAN II ENTRE CALLE ALBERTO CARNEVALLI Y CALLE ANDRES ELOY BLANCO N° 21-A BARRIO LA MORITA II MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-17-01-U01-036-010-020-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (208,12 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATROS DECIMETROS CUADRADOS (150,04 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 21 lote 09, en (17,20 Mts), SUR: inmueble N° 21-B lote 21, en (17,20 Mts) ESTE: calle el Samán II, su frente, en (12,10 Mts) y OESTE: inmueble N° 23 lote 08, en (12,10 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ANGEL RIVAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.233.068 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -8098-26.
BA/SQ/RM.