III. DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes el convenimiento presentado ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA ACEVEDO BARRIOS, GERSON ENRIQUE ACEVEDO BARRIOS, JOSÉ LUIS ACEVEDO BARRIOS y CARLOS HUMBERTO VILLEGAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad ros V-11.614.243, V-9.678.549, V-11.015.804 y V-7.257.531, respectivamente y la ciudadana CARMEN OMAIRA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.373.797. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-6043-26.-
BA/SQ/lp