REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 23 de Abril de 2026
Años 214° y 166°

EXPEDIENTE N°. TMP -8132-26
PARTES SOLICITANTES: CESAR RAFAEL RUIZ DIAZ Y MAYRA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.420.714 y V-9.692.210, representados por MARIA IGNACIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.432, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, el primer poder otorgado en fecha 29 de enero de 2026, bajo el N° 8, Tomo 8, Folios 45 hasta 49 y el segundo poder otorgado en fecha 24 de marzo de 2026, bajo el N° 21, Tomo 26, Folios 162 hasta 166.
ABOGADO ASISTENTE: EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.692.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.432, en representación de los ciudadanos CESAR RAFAEL RUIZ DIAZ Y MAYRA JOSEFINA LOZADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.420.714 y V-9.692.210, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, el primer poder otorgado en fecha 29 de enero de 2026, bajo el N° 8, Tomo 8, Folios 45 hasta 49 y el segundo poder otorgado en fecha 24 de marzo de 2026, bajo el N° 21, Tomo 26, Folios 162 hasta 166, asistida por el abogado EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.692.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos, se observó, que no coincide el área de construcción y datos del propietario en la ficha catastral emitida por la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua con el plano de mensura, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a subsanar el defecto u omisión señalado en los documentos mencionados, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8132-26. -
BA/SQ/RM.-