REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de Abril de 2026
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana YIRA OSPINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.187.765, asistida por el abogado GUSTAVO MILANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.726, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno Municipal, ubicado en CALLE SUCRE N° 31 SECTOR 9 LOS HORNOS PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-038-051-048-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Amanda Ruiz, SUR: con casa que es o fue de Yaneth Belmonte, ESTE: con casa que es o fue de Gerardo Becerra y OESTE: con calle Sucre, su frente y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YIRA OSPINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.187.765, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8055-26
BA/SQ/RM.
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