| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 21 de Abril de 2026
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -8137-26
PARTE SOLICITANTE: ALCIDES DANIEL VERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.186.806.
ABOGADA ASISTENTE: GISELL VEANYELA CORRALES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.741.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadano ALCIDES DANIEL VERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.186.806, asistido por la abogada GISELL VEANYELA CORRALES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.741.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos, se observó, no cursa inserto documento emitido por el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la ficha catastral emanada por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua presenta error en la dirección de la vivienda, la autorización de evacuación de título supletorio del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U) denota equivocación en el lindero este, en el petitorio de solicitud el terreno y el lindero oeste no coincide con la ficha catastral antes señalada, en consecuencia, este Tribunal INSTA al peticionario a subsanar el defecto u omisión señalado, subsanar los errores mencionados en los documentos señalados y consignar la documentación respectiva, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8137-26. -
BA/SQ/RM.-
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