En consecuencia este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal de conformidad con los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana MARIA FERNANDA ABREU FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.110.220, por una parte y por la otra los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABREU LEDEZMA Y MAGALY JOSEFINA FLORES DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.270.306 y V-5.977.595, respectivamente. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.
LA SECRETARIA
EXP N° TMP-6067-26
BA/SQ/rm.