REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de Abril de 2026.
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA YRMA MANZANILLA DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°.V-14.600.092, asistida por el abogado GUSTAVO MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.726, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, propiedad Municipal, ubicado en CALLE RAFAEL URDANETA SECTOR 5 N° 21 LOS HORNOS, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-038-066-022-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUARADOS (193,85 Mts2); y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (103,24 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 20, SUR: con casa N° 22, ESTE: con calle Rafael Urdaneta, su frente y OESTE: con casa N° 42, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA YRMA MANZANILLA DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°.V-14.600.092, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP-8090-26
BA/SQ/rm