Ahora bien del texto transcrito podemos argumentar que el derecho a la defensa depende de la correcta identificación de las partes, por lo tanto, el incumplimiento de requisitos formales en la demanda (como omitir el domicilio) no es solo un error técnico, sino una falta que afecta la estructura del debido proceso y la capacidad del juez para admitir la acción legal.
Ahora bien, los requerimientos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la importancia y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se evidencia que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 340 numeral 02 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia la solicitante debe subsanar su escrito libelar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6066-26.-
BA/SQ/Rm.
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