REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 30 de abril de 2026
215º y 166º
SOLICITUD: TMP-8091-26
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DEISY MARIA SANCHEZ UBLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.205.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo lo N° 189.540.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana DEISY MARIA SANCHEZ UBLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.982.205, asistida por el abogado ALEXIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo lo N° 189.540, donde solicita que se declare a los ciudadanos DEISY MARIA SANCHEZ UBLASI, INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, INGIRMAR JOANNIE GUTIERREZ FUENMAYOR, DEIBY JHONATAN GUTIERREZ SANCHEZ, JORDAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ y YORMAN JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.982.205, V-17.273.213, V-18.851.412, V-23.802.119, V-23.802.166 y V-27.146.276, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE TOMAS GUTIERREZ DEFFIT, quien falleció en fecha 07.07.2007, y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.188.507.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DEISY MARIA SANCHEZ UBLASI, INGIRBERT JOAN GUTIERREZ FUENMAYOR, INGIRMAR JOANNIE GUTIERREZ FUENMAYOR, DEIBY JHONATAN GUTIERREZ SANCHEZ, JORDAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ y YORMAN JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.982.205, V-17.273.213, V-18.851.412, V-23.802.119, V-23.802.166 y V-27.146.276, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE TOMAS GUTIERREZ DEFFIT, quien falleció en fecha 07.07.2007. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los ( 30 ) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.LA SECRETARIA
|