REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBRTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de abril del 2026
215º y 166º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YELITZA ELIZABETH SANTAELLA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.296.332, asistida por la Abogada DANIELA ESCORCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 322.184, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en EL CANAL N° 21, SECTOR 2, LOS HORNOS, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-078-029-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (212,11Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (68,65Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa N° 11. SUR con calle el canal, su frente. ESTE: con casa N° 25. OESTE: con casa sin numero, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YELITZA ELIZABETH SANTAELLA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.296.332, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8061-26
BA/SQ/ag