En consecuencia este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal de conformidad con los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: como consecuencia delo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana MARIA CALIXTA ANGULO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.121, por una parte y por la otra MAYRA MERCEDES MARTINEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.980.059, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.240, como apoderada de la ciudadana CLAUDINE CATHERINA POPOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.899.599, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua, estado Guárico, bajo el número 45, Tomo 20, Folios 173 hasta 177, de fecha 27 de Junio de 2025. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.
LA SECRETARIA
EXP N° TMP-6028-26
BA/SQ/rm.
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