REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Abril del 2026.-.-
AÑOS: 215° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.446-26.-
SOLICITANTES: CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-26.038.618 y V-24.685.142 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN AMISTOSA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante solicitud de fecha 20 de enero del 2026, presentado por los ciudadanos CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-26.038.618 y V-24.685.142 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830. El mismo fue admitido por este tribunal en fecha 27 de Marzo del 2026.¬-
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 12 de Noviembre del 2025, por sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, identificados en autos, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, dicha solicitud por ante este juzgado en el expediente N° T1M-M-17.386-25, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes: Manifiestan que “ hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, a realizar la partición y liquidación amistosa de todos los bienes que integran la comunidad conyugal, existente entre nosotros que conforman la comunidad en los siguientes términos: PRIMERO: El ex conyugue ciudadano: CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA antes identificado, conviene en ceder y traspasar a su ex conyugue ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA antes identificada, el (100%) cien por ciento de todos y cada uno de los derechos que corresponden sobre el bien descrito 1.- Un (01) Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: KIA, MODELO: CERATO, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V: KNAFE227395635417, SERIAL CARROCERIA: KNAFE227395635417, SERIAL CHASIS: KNAFE227395635417, SERIAL MOTOR: G4FC8H013900, TC: GAS, AÑO: 2019, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AC495NE. El cual pasara a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA. SEGUNDO: La ex conyugue ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, conviene en ceder y traspasar a su ex conyugue ciudadano CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA, el (100%) cien por ciento de todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre 1.- (01) inmueble ubicado en el PASAJE CARABOBO, N°84, MAGDALENO JURISDICCION DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, el mismo mide una superficie de CIENTO OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (108,16 M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con parcela que es o fue de José Linero, SUR: Con parcela que es o fue de Vidalina Medina, ESTE: Con parcela que es o fue de Domingo Rodríguez y OESTE: Con pasaje Carabobo que es su frente con su código catastral N° 05-16-U01-84, con todos los bienes que hay adentro (mercancía, artefactos electrodoméstico, etc.).
2.- Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V: CCD14E216464, SERIAL CARROCERIA: CCD14E216464, SERIAL MOTOR: 1M06219CV, AÑO: 1984, TIPO: PICK-UP/C FURGON, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: A17BF3M.
3.- Un (01) Vehículo cuyas características son la siguiente; MARCA: BERA, MODELO: BR-150-2, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V: 8211MBCA7RD057898, SERIAL CARROCERIA: 8211MBCA7RD057898, SERIAL MOTOR: Z162FMJ2300152583, AÑO: 2024, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AD5A49B.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el fecha 10 de Noviembre del 2021, hasta el día 12 de Noviembre del 2025, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PARTICIÓN AMISTOSA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 20 de Enero de 2026, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARTICIÓN AMISTOSA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos expuestos en la solicitud de fecha 20 de Enero de 2026, antes transcritos, presentada por los ciudadanos CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-26.038.618 y V-24.685.142 respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO a la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, identificada con la cedula de identidad Nro. V-24.685.142, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre 1.- Un (01) Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: KIA, MODELO: CERATO, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V: KNAFE227395635417, SERIAL CARROCERIA: KNAFE227395635417, SERIAL CHASIS: KNAFE227395635417, SERIAL MOTOR: G4FC8H013900, TC: GAS, AÑO: 2019, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AC495NE. El cual pasara a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE FERREIRA, antes identificada.
CUARTO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano CRISTIAN DANIEL FERREIRA PERNIA, identificado con la cedula de identidad N° V- 26.038.618, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1.- (01) inmueble ubicado en el PASAJE CARABOBO, N°84, MAGDALENO JURISDICCION DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, el mismo mide una superficie de CIENTO OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (108,16 M2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con parcela que es o fue de José Linero, SUR: Con parcela que es o fue de Vidalina Medina, ESTE: Con parcela que es o fue de Domingo Rodríguez y OESTE: Con pasaje Carabobo que es su frente con su código catastral N° 05-16-U01-84, con todos los bienes que hay adentro (mercancía, artefactos electrodoméstico, etc.).
2.- Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V: CCD14E216464, SERIAL CARROCERIA: CCD14E216464, SERIAL MOTOR: 1M06219CV, AÑO: 1984, TIPO: PICK-UP/C FURGON, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: A17BF3M.
3.- Un (01) Vehículo cuyas características son la siguiente; MARCA: BERA, MODELO: BR-150-2, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V: 8211MBCA7RD057898, SERIAL CARROCERIA: 8211MBCA7RD057898, SERIAL MOTOR: Z162FMJ2300152583, AÑO: 2024, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AD5A49B.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 13 de Abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.446-26
LZ/HS/lq.-