PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de abril de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.537-26.-
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-9.699.941, Actuando En Mi Carácter Como Presidente De La Sociedad De Comercio “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A”, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, BAJO EL N°29, Tomo 19-A, de fecha 04 de marzo del 2026, RIF j508077695,
ABOGADO ASISTENTE: ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 141.038.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificados con las Cedulas de Identidad con el Nros. V-16.435.698.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, identificado con la cedula de identidad N°V-9.699.941, Actuando En Mi Carácter Como Presidente De La Sociedad De Comercio “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A”, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, BAJO EL N°29, Tomo 19-A, de fecha 04 de marzo del 2026, RIF j508077695,Debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 141.038, contra el ciudadano WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N°. V-16.435.698, se inició con demanda en fecha 25 de marzo del 2026,
En Fecha 10 de abril Del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 13 de Abril de 2026, comparecieron el ciudadano WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N°. V-16.435.698, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 216.038, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “ Me doy por citado en el presente procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-17.537-26, contentivo de compra-venta de un bien inmueble, realizada al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ venezolano mayor de edad casado titular de la cedula de identidad N°V-9.699.941, Actuando En Mi Carácter Como Presidente De La Sociedad De Comercio “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A”, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, BAJO EL N°29, Tomo 19-A, de fecha 04 de marzo del 2026, RIF j508077695,… omissis”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio treinta y dos (32) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N°. V-16.435.698, comparecieron ante este tribunal en fecha trece (13) de abril de 2026, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, identificado con la cedula de identidad N°V-9.699.941, Actuando En Mi Carácter Como Presidente De La Sociedad De Comercio “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A”, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, bajo el N°29, Tomo 19-A, de fecha 04 de marzo del 2026, RIF j508077695,Debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 141.038, contra el ciudadano WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N°. V-16.435.698, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio treinta y dos (32) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.435.698, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 29, Tomo 19-A, de fecha: 04 de Marzo del 2026, Rif. J508077695, representada en este acto por su PRESIDENTE el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.699.941 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según los estatutos sociales de dicha compañía; un lote de terreno propio de forma irregular, la presente venta comprende también todas la Bienhechurías que se encuentran construidas en el mencionado lote, el cual tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON OCHO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,8048 HAS), ubicado en la Carretera Nacional Maracay Magdaleno, Vía de Penetración, Finca La Bartolera, Sector La Quinta, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-07-02-U01-034-000-000-000-000-000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del vértice v2b al vértice v2e, dividido en Dos (2) segmentos rector uno de 67 mts., y otro de 72 mts., con Terrenos que son o fueron de Oscar Lugo López; SUR: Del vértice v2a al vértice v1, dividido en una extensión de 140 mts., con Vía de Penetración; ESTE: Del V1 al vértice v2 en una extensión de 160 mts., con terrenos que son o fueron de Maria y Antonio Lugo López; OESTE: Del vértice v2a al vértice v2b, dividido en Dos (2) segmentos rectos, uno de 117 mts., y otro de 15 mts., con terrenos que son o fueron de Oscar Lugo López. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por herencia de mi legítimo padre AMPARO OLAVARRIETA ESCALONA, quien era venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.225.996, y de este domicilio, el cual fue adquirido por compra que le hizo al ciudadano OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.842.855, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha: 15/05/2015, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones, quien a su vez le pertenecía por documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipio Mariño Y Libertador del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 09, Protocolo Primero y de fecha: 13/11/1.996. Dicho inmueble me pertenece según Declaración de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 2500037413, de fecha: 02/06/2025, Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Nro. de Expediente 2022/047, Nro. de Planilla 22000000503, de fecha: 03/06/2025, y Sentencia de Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, Tribunal Octavo de la Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD. 2.500,00), los cuales declaro haber recibido de manos del comprador UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 1.117.012,00) al cambio en bolívares mi entera y cabal satisfacción, según transferencia Nro. 3591450003 de fecha: 16 de Marzo del 2026, emanada del Banesco, considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, que pagara cada uno de ellos, equivalentes al valor oficial del Banco Central de Venezuela, cumpliendo con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.452, en fecha: 20 de Agosto del 2018, promulgada en el decreto que deroga la Ley de Ilícitos Cambiarios en concordancia con la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.405, de fecha: 07 de Septiembre del 2018, en la cual se decreta la libre convertibilidad de la moneda en tofo el territorio nacional, los cuales se harán efectivos al momento de la transacción. Y yo JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me realiza por el presente documento en los términos antes expuestos y quedos en total propiedad del inmueble. En Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, identificado con la cedula de identidad N°V-9.699.941, Actuando En Mi Carácter Como Presidente De La Sociedad De Comercio “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A”, Inscrita Por Ante El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, bajo el N°29, Tomo 19-A, de fecha 04 de marzo del 2026, RIF j508077695,Debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 141.038, contra el ciudadano WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N°. V-16.435.698, se inició con demanda en fecha 25 de marzo del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.537-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio treinta y dos (32) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, WILFREDO OLAVARRIETA AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.435.698, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la “ARRENDADORA LA BARTOLERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 29, Tomo 19-A, de fecha: 04 de Marzo del 2026, Rif. J508077695, representada en este acto por su PRESIDENTE el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.699.941 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según los estatutos sociales de dicha compañía; un lote de terreno propio de forma irregular, la presente venta comprende también todas la Bienhechurías que se encuentran construidas en el mencionado lote, el cual tiene una superficie aproximadamente de UNA HECTAREA CON OCHO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,8048 HAS), ubicado en la Carretera Nacional Maracay Magdaleno, Vía de Penetración, Finca La Bartolera, Sector La Quinta, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-07-02-U01-034-000-000-000-000-000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del vértice v2b al vértice v2e, dividido en Dos (2) segmentos rector uno de 67 mts., y otro de 72 mts., con Terrenos que son o fueron de Oscar Lugo López; SUR: Del vértice v2a al vértice v1, dividido en una extensión de 140 mts., con Vía de Penetración; ESTE: Del V1 al vértice v2 en una extensión de 160 mts., con terrenos que son o fueron de Maria y Antonio Lugo López; OESTE: Del vértice v2a al vértice v2b, dividido en Dos (2) segmentos rectos, uno de 117 mts., y otro de 15 mts., con terrenos que son o fueron de Oscar Lugo López. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por herencia de mi legítimo padre AMPARO OLAVARRIETA ESCALONA, quien era venezolano Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.225.996, y de este domicilio, el cual fue adquirido por compra que le hizo al ciudadano OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.842.855, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha: 15/05/2015, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones, quien a su vez le pertenecía por documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipio Mariño Y Libertador del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 09, Protocolo Primero y de fecha: 13/11/1.996. Dicho inmueble me pertenece según Declaración de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 2500037413, de fecha: 02/06/2025, Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Nro. de Expediente 2022/047, Nro. de Planilla 22000000503, de fecha: 03/06/2025, y Sentencia de Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, Tribunal Octavo de la Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD. 2.500,00), los cuales declaro haber recibido de manos del comprador UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 1.117.012,00) al cambio en bolívares mi entera y cabal satisfacción, según transferencia Nro. 3591450003 de fecha: 16 de Marzo del 2026, emanada del Banesco, considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, que pagara cada uno de ellos, equivalentes al valor oficial del Banco Central de Venezuela, cumpliendo con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.452, en fecha: 20 de Agosto del 2018, promulgada en el decreto que deroga la Ley de Ilícitos Cambiarios en concordancia con la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.405, de fecha: 07 de Septiembre del 2018, en la cual se decreta la libre convertibilidad de la moneda en tofo el territorio nacional, los cuales se harán efectivos al momento de la transacción. Y yo JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GALVEZ, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me realiza por el presente documento en los términos antes expuestos y quedos en total propiedad del inmueble. En Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio treinta y dos (32) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.537-26.- LZ/HS/dy.-