REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril del 2025.-
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.475-26.-
DEMANDANTE: ISIDORO BERESI REYES, identificado con la cedula de identidad N° V- E-81.231.969.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.432 y N° 16.101, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SIMHBAR, C.A, representada por el ciudadano YIMMI ANDERSON MUÑOZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.960.968 y Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, representada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, identificado con la cedula de identidad N° V-3.554.672, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-16.101, en su carácter de apóderado9 judicial del ciudadano ISIDORO BERESI REYES, identificado con la cedula de identidad N° E-81.231.969, según poder autenticado por ante la notaria publica cuarta de Maracay bajo el N° 14, Tomo 105, de fecha 19 de noviembre del 2004, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES SIMHBAR, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 04 de junio del 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, representada por su administrador ciudadano YIMMI ANDERSON MUÑOZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.960.968 y Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, representada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, identificado con la cedula de identidad N° V-3.554.672, respectivamente. Folios 1 al 34.
En Fecha 02 de marzo del 2026, Se admitido la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 32 al 34.-
En fecha 20 de abril del 2026, la apoderada judicial de la parte actora desiste de la presente demanda.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… desisto del presente procedimiento haciendo expresar reserva para mi representada de la ejecución. Es todo...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-16.101, en su carácter de apóderado9 judicial del ciudadano ISIDORO BERESI REYES, identificado con la cedula de identidad N° E-81.231.969, según poder autenticado por ante la notaria publica cuarta de Maracay bajo el N° 14, Tomo 105, de fecha 19 de noviembre del 2004, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES SIMHBAR, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 04 de junio del 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, representada por su administrador ciudadano YIMMI ANDERSON MUÑOZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.960.968 y Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, representada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, identificado con la cedula de identidad N° V-3.554.672, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 28 días del mes de abril 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-17.475-26.-
LZ/HS/ilsy.-
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