REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2026.-
AÑOS: 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-1359-26
DEMANDANTE: EDWARD ALBERTO ARGUELLES RAMIREZ, identificado con las cedula de identidad Nro. V-14.240.693.
ABOGADA ASISTENTE: OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.769.
DEMANDADOS: ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.963.497.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el ciudadano EDWARD ALBERTO ARGUELLES RAMIREZ, identificado con las cedula de identidad Nro. V-14.240.693, Debidamente asistido por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.769, Contra el ciudadano ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.963.497. Folios 01 al 05.
En fecha 05 de marzo del 2026, comparece el ciudadano EDWARD ALBERTO ARGUELLES RAMIREZ, identificado con las cedula de identidad Nro. V-14.240.693, Debidamente asistido por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.769, mediante el cual consigno recaudos respectivos. Folios 06 al 22.-
En Fecha 20 de abril de 2026, Se admitió la presente consignación y a su vez se ordenó librar boleta de notificación la parte beneficiaria y se libró el respectivo oficio para proceder a la apertura de la cuenta bancaria. Folios 23 al 26.
En fecha 23 de abril del 2026, comparece mediante diligencia el ciudadano EDWARD ALBERTO ARGUELLES RAMIREZ, identificado con las cedula de identidad Nro. V-14.240.693, Debidamente asistido por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.769. Folio 27.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… visto que se llegó de manera salomónica y extrajudicial a un acuerdo económico que solventa lo acumulado en canon de arrendamiento. Solicito el desistimiento de dicho procedimiento y me sea devuelto el cheque de gerencia consignado a los fines de cumplir con las formalidades previas en la asignación de cuenta bancaria...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, que sigue el ciudadano EDWARD ALBERTO ARGUELLES RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad Nro. V-14.240.693, Debidamente asistido por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.769, a favor del ciudadano ALFONSO JOSE CURZIO FERSULA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-5.963.497, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 30 días del mes de abril 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-1359-226
LZ/HS/dy.-